martes, 2 de junio de 2026
Informe de Contraloría auditoría a programas sociales al GAD de Montúfar entre 01/06/2020 al 30/06/2025
miércoles, 27 de mayo de 2026
RENDICIÓN DE CUENTAS EN ECUADOR: MÁS SHOW QUE TRANSPARENCIA, CON DATOS
1.
La rendición de cuentas como mecanismo anticorrupción
La
rendición de cuentas no es solamente un trámite administrativo. Jurídicamente
constituye un mecanismo de:
- transparencia;
- control
social;
- prevención
de corrupción;
- fiscalización
ciudadana;
- legitimidad
democrática.
El
propio Reglamento de Rendición de Cuentas define este proceso como
participativo, transparente, oportuno y verificable.
En
Ecuador, la obligación tiene fundamento en:
- Constitución
de la República:
- Art. 83
numeral 11;
- Art.
95;
- Art.
100;
- Art.
204;
- Art.
208.
- Ley
Orgánica de Participación Ciudadana.
- Reglamento
de Rendición de Cuentas del CPCCS 2026.
- COOTAD,
respecto al deber de participación y transparencia de los GAD.
Desde
el enfoque anticorrupción, la rendición de cuentas sirve para evitar:
- captura
política de instituciones;
- ocultamiento
de información pública;
- uso
discrecional del presupuesto;
- clientelismo;
- sobreprecios;
- direccionamiento
contractual;
- simulación
de participación ciudadana.
2.
Análisis comparativo del incumplimiento
El
informe muestra que la mayoría de GAD incumplen elementos esenciales del
proceso.
A.
Activación del proceso desde la Asamblea Ciudadana
Solo
471 de 1752 instituciones respaldaron adecuadamente la participación de la
Asamblea Ciudadana; 1245 no cumplieron.
Interpretación
anticorrupción
Cuando
la ciudadanía no participa desde el inicio:
- la
institución controla unilateralmente la narrativa;
- se
eliminan preguntas incómodas;
- se evita
el escrutinio de obras, contratos y presupuesto;
- la
rendición de cuentas se convierte en propaganda política.
Comparativamente,
los sistemas con mayores índices de transparencia internacional exigen
participación previa obligatoria y vinculante, mientras que en Ecuador el
incumplimiento es masivo.
B.
Comisiones mixtas ciudadanía–GAD
Solo
473 instituciones reportaron conformación de equipos mixtos; 1245 no pasaron el
criterio.
Análisis
comparativo
Las
comisiones mixtas constituyen un “control cruzado” entre ciudadanía y
administración.
Cuando
no existen:
|
Sistema transparente |
Sistema opaco |
|
Ciudadanía
verifica información |
Autoridad
se autoevalúa |
|
Existe
auditoría social |
Existe
control político interno |
|
Se
contrastan cifras |
Se
construye relato institucional |
|
Hay
trazabilidad documental |
Hay
discrecionalidad |
Desde
la teoría de prevención de corrupción, esto genera un fenómeno de “captura
institucional del proceso de fiscalización”.
C.
No entrega del informe preliminar
1328
instituciones no respaldaron la entrega previa del informe; 1081 tenían links
inaccesibles.
Implicaciones
Esto
es extremadamente grave desde el punto de vista de transparencia porque:
- sin
acceso previo no existe deliberación real;
- la
ciudadanía no puede verificar:
- ejecución
presupuestaria;
- contratación
pública;
- cumplimiento
del POA;
- deuda
pública;
- contratación
de personal;
- consultorías;
- obras
inconclusas.
En
términos comparativos internacionales, impedir acceso documental previo
equivale a una forma indirecta de ocultamiento de información pública.
3.
Links rotos y opacidad digital
Uno
de los hallazgos más graves es repetitivo:
- “No abre
el link”
- “El link
no direcciona”
- “No fue
posible verificar”
Aparece
en múltiples indicadores.
Perspectiva
anticorrupción
Esto
puede interpretarse de tres maneras:
1.
Ineficiencia administrativa
Falta
de capacidades técnicas.
2.
Negligencia grave
Desinterés
en garantizar transparencia.
3.
Opacidad deliberada
Uso
estratégico de barreras técnicas para impedir control ciudadano.
Comparativamente,
organismos internacionales consideran la inaccesibilidad documental como una
forma de corrupción administrativa indirecta, porque impide el control externo.
4.
Deliberación pública simulada
Solo
302 entidades realizaron deliberaciones reales con mesas de trabajo; 1300 no
respaldaron el proceso.
Comparación
conceptual
|
Rendición auténtica |
Rendición simulada |
|
Debate
ciudadano |
Lectura
de informe |
|
Preguntas
libres |
Preguntas
filtradas |
|
Participación
incidente |
Evento
ceremonial |
|
Control
social |
Marketing
político |
Esto
refleja un fenómeno frecuente en Ecuador: la “formalización vacía” del control
ciudadano.
Se
cumple la apariencia formal, pero no el objetivo constitucional.
5.
Incumplimiento del plan de trabajo
Solo
302 instituciones respaldaron el plan de trabajo; 1420 no pasaron el criterio.
Además:
- únicamente
166 instituciones reportaron cumplimiento de recomendaciones del año
anterior.
Implicación
estructural
Sin
seguimiento:
- la
rendición de cuentas no genera consecuencias;
- no
existe mejora institucional;
- no hay
responsabilidad política;
- el
proceso pierde eficacia preventiva.
Desde
la teoría anticorrupción, la ausencia de seguimiento transforma la rendición de
cuentas en un mecanismo sin coercibilidad.
6.
Comparación entre niveles de gobierno
La
valoración 2023 muestra:
|
Tipo |
Sí pasa |
No pasa |
|
Provinciales |
43,08% |
56,92% |
|
Municipales |
34,36% |
65,64% |
|
Parroquiales |
20,02% |
79,98% |
|
Mancomunidades |
2,78% |
97,22% |
Lectura
comparativa
Mientras
menor capacidad institucional tiene el nivel de gobierno:
- mayor
incumplimiento;
- menor
transparencia;
- menor
control ciudadano;
- mayor
vulnerabilidad a corrupción.
Los
GAD parroquiales presentan la situación más crítica.
7.
Relación con corrupción y contratación pública
La
rendición de cuentas es clave para detectar:
- fraccionamiento
contractual;
- sobreprecios;
- contratos
direccionados;
- nepotismo;
- uso
político del presupuesto;
- obras
fantasmas;
- consultorías
innecesarias.
Cuando
el sistema falla, aumenta el riesgo de:
Corrupción
de baja visibilidad
Especialmente
en:
- contratación
ínfima cuantía;
- emergencias;
- obras
pequeñas;
- gasto
corriente;
- contratación
de festividades;
- convenios
interinstitucionales.
8.
Contraloría y control posterior
El
informe señala:
- 2327
acciones de control de Contraloría entre 2013 y 2022.
Problema
estructural
En
Ecuador predomina un modelo de:
- control
posterior;
- sanción
tardía;
- auditoría
reactiva.
Pero
la rendición de cuentas debería funcionar como:
- control
preventivo;
- alerta
temprana;
- fiscalización
social permanente.
El
fracaso masivo del sistema implica que muchas irregularidades solo se detectan
años después.
9.
Conclusión jurídica y política
Comparativamente,
el incumplimiento de la rendición de cuentas en Ecuador evidencia:
A.
Debilidad institucional
Los
GAD no han internalizado la transparencia como obligación sustancial.
B.
Simulación democrática
Muchos
procesos son meramente formales.
C.
Opacidad estructural
La
falta de acceso documental limita el control social.
D.
Riesgo alto de corrupción
La
ausencia de participación y verificación ciudadana incrementa:
- discrecionalidad;
- impunidad
administrativa;
- captura
política;
- clientelismo.
E.
Ineficacia del control social
El
modelo actual depende demasiado de la voluntad política del propio sujeto
obligado.
10.
Posibles consecuencias jurídicas
El
incumplimiento puede generar:
- responsabilidades
administrativas;
- observaciones
de Contraloría;
- incumplimiento
de deberes de transparencia;
- vulneración
del derecho de participación;
- responsabilidades
políticas;
- eventual
responsabilidad penal si el ocultamiento se vincula con corrupción.
Inclusive,
si existe ocultamiento deliberado de información pública, podría analizarse:
- incumplimiento
de decisiones legítimas;
- abuso de
funciones;
- destrucción
u ocultamiento de documentos públicos;
- obstaculización
del control social.
11.
Reflexión final
El
informe revela que el problema no es solamente técnico sino político e
institucional.
La
rendición de cuentas en gran parte de los GAD ecuatorianos funciona más como:
- requisito
burocrático,
que como: - verdadero
mecanismo de fiscalización democrática.
Y
mientras más débil es la participación ciudadana real, mayor es el espacio para
corrupción estructural y captura del poder local.
Análisis realizado por IA desde el documento
lunes, 23 de febrero de 2026
REFORMA A COOTAD: En 2024, el gasto corriente, especialmente en salarios, creció de forma significativa
Municipios deberán dejar de contar sueldos, eventos y donaciones como inversión: la nueva regla que obliga a gastar en obras reales
La reciente reforma al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial, introduce un cambio profundo en la forma en que los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) planifican y ejecutan su presupuesto.
El
eje central es una regla fiscal obligatoria: destinar al menos el 70% del
presupuesto institucional anual a gasto de inversión y obra pública.
Sin embargo, la norma no solo fija un porcentaje, sino que redefine qué se
considera inversión, dejando fuera varios rubros que históricamente se
contabilizaban como tal.
“El
cambio es estructural porque obliga a los GAD a demostrar inversión real,
visible y medible. Ya no bastará con etiquetar gastos administrativos o
sociales como inversión”, explica Santiago García,
expresidente del Colegio de Economistas de Pichincha y docente de la
Universidad Central.
El
presidente Noboa busca un cambio para frenar la caída de la inversión local en
Ecuador
La
reforma responde a un problema detectado por el Gobierno central: la
disminución sostenida del gasto en obras y servicios básicos por
parte de los gobiernos locales. En 2024, la inversión representó
menos del 39% del presupuesto total, mientras el gasto corriente,
especialmente en salarios, creció de forma significativa.
El
objetivo oficial es reforzar la disciplina fiscal, asegurar que los
recursos se orienten a las competencias constitucionales y mejorar la provisión
de servicios públicos. Sin embargo, su aplicación implicará ajustes
administrativos y políticos complejos, agravados por retrasos frecuentes en
las transferencias desde el Ministerio de Economía. Los
gobiernos locales reciben entre $3.400 millones y $3.600 millones al año desde
el Gobierno Central.
“Muchos
gobiernos locales se han financiado con gasto corriente disfrazado de
inversión. Esta reforma intenta corregir esa distorsión, pero su implementación
será difícil por la dependencia de transferencias y por limitaciones técnicas”,
advierte García.
En
Ecuador operan 221 municipios, 23 gobiernos provinciales,
un régimen especial en Galápagos y 797 juntas
parroquiales. Hay que tomar en cuenta que las juntas parroquiales últimas
quedaron excluidas de la obligación del 70% de gasto de inversión.
Qué
sí se considera inversión a partir de ahora en los gobiernos locales del
Ecuador
La
nueva normativa adopta una definición estricta de gasto de inversión: solo se
reconoce aquel destinado a generar, ampliar, rehabilitar o mantener
infraestructura pública, activos físicos o bienes de capital, con resultados
tangibles y verificables.
En
términos presupuestarios, únicamente se aceptan los siguientes grupos:
- Subgrupo 73: Bienes
y servicios para inversión
- Grupo 75: Obras
públicas
- Grupo 77: Otros
egresos de inversión
- Grupo 84: Bienes
de larga duración (propiedad, planta y equipo)
- Grupo 88: Transferencias
o donaciones de capital
Esto
implica que la inversión debe materializarse en obras, equipamiento o activos
concretos vinculados directamente a las competencias de los gobiernos locales.
“Se
privilegia la inversión que deja huella física: carreteras, sistemas de agua,
infraestructura urbana, maquinaria. Todo lo que no genere un activo tangible
pierde peso presupuestario”, señala García.
El
cambio más relevante es la eliminación de varios rubros que antes podían
clasificarse como inversión, pero que ahora pasan a considerarse gasto
corriente u otros tipos de egreso.
Entre
los principales excluidos están:
1. Sueldos
y personal vinculados a proyectos. Se elimina el Grupo 71 – Egresos
en personal para inversión, que incluía salarios de trabajadores
contratados para programas sociales o ejecución de obras. Esto significa que
pagar técnicos, promotores sociales o personal temporal ya no
podrá inflar las cifras de inversión.
“Este
punto es clave: los salarios dejan de ser inversión aunque estén asociados a un
proyecto. Eso obligará a reorganizar plantillas y presupuestos”, subraya
García.
2. Servicios
personales eventuales sin relación de dependencia. Dentro del subgrupo 73
también se excluyen pagos a consultores o personal ocasional que
no tenga vínculo laboral formal, incluso si participan en proyectos públicos.
3. Eventos
culturales, oficiales o promocionales. Ya no se considerarán inversión los
gastos en:
- Espectáculos
culturales y sociales
- Eventos
oficiales
- Actividades públicas promocionales
Estos
rubros eran usados frecuentemente por municipios para programas comunitarios o
festividades locales.
“Los
municipios no podrán justificar festivales, celebraciones o campañas como
inversión. Todo eso pasa a ser gasto corriente”, enfatiza.
4. Transferencias
o donaciones para inversión a terceros. El Grupo 78 – Transferencias o
donaciones para inversión (sector público o privado) queda fuera. Es decir,
entregar recursos a organizaciones, fundaciones u otras entidades para ejecutar
proyectos ya no contará como inversión directa del GAD.
“Se
elimina la posibilidad de delegar la inversión a terceros para cumplir metas
presupuestarias. La ejecución deberá ser directa y verificable”, añade.
Más
exigencia sobre todo el presupuesto, no solo transferencias que reciben los
gobiernos locales en Ecuador
Antes,
la regla de destinar el 70% a inversión aplicaba principalmente a las
transferencias del Gobierno central. La reforma amplía la obligación a todo el
presupuesto institucional, incluyendo ingresos propios por tasas,
impuestos locales o autogestión.
Según
el Banco Central del Ecuador (BCE), entre 2023 y 2025 los gobiernos
locales manejaron en promedio:
Ingresos: $5.300 millones anuales
- 62% transferencias
del Gobierno central
- 32% ingresos propios
Gastos: $4.960 millones
- 30% gastos
permanentes
- 70% gastos no permanentes
La
nueva norma busca que ese 70% no permanente corresponda efectivamente a
inversión real.
“Esta
reforma cambia el incentivo fiscal: ya no importa de dónde provenga el dinero,
todo el presupuesto queda sometido a la regla”, explica García.
Losgobiernos locales deben Implementar gradualmente las nuevas reglas de gasto enEcuador hasta 2028
La
reforma establece un calendario progresivo:
- Desde junio de
2026: al menos 65% de inversión
- Año 2027: mínimo
68%
- Desde 2028: 70% obligatorio
El
incumplimiento tendrá consecuencias severas: las asignaciones estatales se
reducirían a los mínimos constitucionales (15% de ingresos permanentes y 5% de
no permanentes).
“Las
sanciones son fuertes porque afectan directamente la liquidez de los GAD. Para
algunos municipios pequeños, no cumplir podría significar un colapso
financiero”, advierte García.
Aunque
la reforma busca mayor transparencia y eficiencia, también genera tensiones.
Por
un lado, podría obligar a priorizar obras tangibles y reducir gastos
administrativos o políticos. Por otro, implicará un ajuste fiscal
importante, especialmente por la exclusión de los gastos en personal vinculados
a proyectos.
Además,
varios gobiernos locales advierten que la medida podría afectar su autonomía
financiera y su capacidad de responder a necesidades sociales que no
siempre se traducen en infraestructura física.
“Hay
un debate legítimo sobre autonomía. El Gobierno central está definiendo cómo
deben gastar incluso los recursos propios de los GAD”, sostiene García.
El
desafío será equilibrar la obligación legal con las realidades territoriales,
la disponibilidad de recursos y la capacidad técnica para ejecutar obras, en un
contexto donde las transferencias estatales suelen retrasarse
varios meses.
“En
resumen, la reforma apuesta por inversión visible y cuantificable. El riesgo es
descuidar programas sociales necesarios pero menos tangibles”, concluye García.
(JS)
Fuente
Diario La Hora digital
domingo, 1 de febrero de 2026
martes, 20 de enero de 2026
MENTIR UN FUNCIONARIO PÚBLICO EN FUNCIONES ES UN DELITO EN GALES
Gales aprobó una normativa inédita en la política mundial que permite sancionar a funcionarios públicos cuando se comprueba que han mentido de manera intencional. La ley contempla consecuencias que van desde la suspensión temporal hasta la pérdida definitiva del cargo, introduciendo un cambio significativo en la forma de exigir responsabilidades dentro del ámbito político.
La medida surge como respuesta a años de declaraciones
falsas que no recibían castigo y busca reconstruir la confianza entre
ciudadanos y representantes. Con esta disposición, la honestidad deja de ser
únicamente un valor ético y se convierte en una obligación legal que regula el
ejercicio de la función pública.
Aunque los efectos a largo plazo aún no se han definido, la decisión ya generó interés internacional y abrió el debate en otros países sobre la posibilidad de adoptar reglas similares en sus sistemas políticos.
Fuente https://www.facebook.com/photo/?fbid=1374235381410936&set=a.643902181110930
sábado, 16 de agosto de 2025
CPCCS: NO DEBEN COEXISTIR DOS ASAMBLEAS LOCALES POR NIVEL DE GOBIERNO
Por
tanto, esta Delegación no
está en condiciones legales de reconocer al valioso grupo de personas “Nueva
Asamblea Local Ciudadana del cantón Machala”, ni puede brindar
acompañamiento institucional, para validar procesos paralelos o autoorganizados
que pretendan atribuirse la representación local cantonal bajo una denominación
que ya existe y está en funciones.
Exhortamos
cordialmente a los ciudadanos, colectivos y organizaciones interesadas en participar
en procesos democráticos de deliberación y control social en el cantón Machala,
a que lo hagan dentro del marco de la Asamblea Local Ciudadana ya reconocida,
sumándose de manera activa a sus procesos de renovación y fortalecimiento, para
lo cual gustosamente podemos brindar la asistencia técnica pertinente en el
ámbito de nuestras competencias.”
A
la fecha existe un proceso constitucional de amparo, vigente, con número de
causa 07283202501617 que se ventila en la UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES
CON SEDE EN EL CANTÓN MACHALA, en el cual está por emitirse sentencia sobre
este caso controvertido a nivel nacional que marca la atención del reconocimiento
de la instancia ciudadana de ASAMBLEA LOCAL que por cada nivel de gobierno
conforme el artículo 56 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana debe EXISTIR
UNA SOLA, y quienes atenten a este marco Constitucional y legal deberán asumir
las consecuencias administrativas, civiles y hasta penales por su inobservancia,
por aprobar mediante actos administrativos (ordenanzas, resoluciones,
reglamentos, etc.) otras instancias ciudadanas de esta naturaleza con el fin de
entorpecer el derecho a participar en lo público y en el control social.
Como
ASAMBLEA DE UNIDAD CANTONAL DE MONTÚFAR reconocida como Asamblea Localciudadana, que data del año 2003, nuestro total RESPALDO a la ASAMBLEA LOCAL DEL CANTÓN MACHALA con
quienes mantenemos lazos fraternos de unidad y compañerismo, porque participar
en lo público y el control social es un derecho, no un regalo de nadie.
Quienes
quieran revisar el caso a detalle puede revisar los documentos haciendo clic en
el siguiente enlace NO DEBEN COEXISTIR 2 ASAMBLEAS LOCALES
Fuente
Asamblea
Local Ciudadana de Machala
Coordinación
General Asamblea de Unidad Cantonal de Montúfar
miércoles, 13 de agosto de 2025
DENUNCIA VULNERACIÓN DERECHO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN RENDICIÓN DE CUENTAS 2024 POR GAD DE MONTÚFAR
miércoles, 14 de mayo de 2025
jueves, 1 de mayo de 2025
EN JULIO 2023 ENVIAMOS LA PROPUESTA PARA ACTUALIZAR Y EVALUAR PDOT DEL CANTÓN MONTÚFAR
Con
estos antecedentes, conforme a lo establecido en los artículos 85 y 95 de la
Constitución de la República del Ecuador, y el artículos 60 numerales 2, 3 y 5 de
la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, se remitió a su Autoridad como
ASAMBLEA DE UNIDAD CANTONAL DE MONTÚFAR reconocida como Asamblea Local, la
propuesta resumen ejecutivo para la EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN MONTÚFAR, así como la
respectiva propuesta de PRESUPUESTO por el valor total de TREINTA Y UN MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD$ 31,000.oo), la contraparte
solicitada al Municipio asciende a la cantidad de VEINTE Y CUATRO MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD$ 24,000.oo), y más contrapartes
de quienes participen en el proceso, para su análisis y
consideración, y para ello estaban previstas desarrollar metodologías y procesos
netamente participativos con las Unidades Básicas de Participación Ciudadana
del Cantón, y observando el marco legal vigente, así como los lineamientos de
los organismos de planificación y ordenamiento territorial vigentes.
Solicitamos, para ese momento, se señale día y hora para el análisis correspondiente de esta iniciativa con el Alcalde y su equipo técnico, y darle las explicaciones del caso a detalle (NUNCA TUVIMOS RESPUESTA)
Desde el cantón Montúfar tenemos la experiencia y capacidad técnica para desarrollar estos procesos, que foráneos nunca entendieron ni entenderán, y que desde el año 2014 han venido tratando de minimizar y menospreciar.
Los desaciertos traen consecuencias para todo el cantón Montúfar.
Fuente Archivo AUCM.
Entrada destacada
RESULTADOS INFORME CONTRALORÍA GENERAL: CASO CUYÁN-BARRIO SANTA ROSA; MERCADO AGROGANADERO, PARQUE DE LA FAMILIA Y OTROS
En el mes de Octubre de 2021 se aprobó el informe por la Contraloría General denominado: " Examen Especial a las fases preparatoria, ...
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