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miércoles, 25 de octubre de 2023

¿Qué es la Asamblea Local? (parroquial, municipal, provincial)

 

La ciudadanía como tal ha sido desamparada a la fecha en su derecho de participación y su promoción. Justo para este fin se creó la Función de Transparencia y Control Social que entre otras de sus funciones generales es la de ejercer el control vertical, formal del Estado sobre las obras y servicios públicos; pero esto no es viable sin la participación activa de la ciudadanía informada, educada, y para ello el reconocimiento legal de las instancias y mecanismos de participación ciudadana para el ejercicio del control social, (hermano del control vertical).

 

Una de esas instancias ciudadanas es la Asamblea Local, y es menester aclarar y precisar varios aspectos de su naturaleza jurídica y legítima:

 

¿Cuál es su origen?

 

Se rige por los artículos 85, del 95 hasta el 101 de la Constitución, entre los más importantes. Se rige por la Ley orgánica de Participación Ciudadana (LOPC), artículos 56 al 63.

 

Las asambleas se regirán por los principios de democracia, equidad de género y generacional, alternabilidad de sus dirigentes y rendición de cuentas periódicas. Se regularán por sus propios estatutos y formas de organización de acuerdo con la Constitución y la Ley.

 

¿Qué mismo es la Asamblea Local?

 

La LOPC la define como: En cada nivel de gobierno (parroquial, cantonal, provincial), la ciudadanía podrá organizar una asamblea como espacio para la deliberación pública entre las ciudadanas y los ciudadanos, fortalecer sus capacidades colectivas de interlocución con las autoridades y, de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y, en general, la gestión de lo público.

 

La asamblea podrá organizarse en varias representaciones del territorio, de acuerdo con la extensión o concentración poblacional (Ejemplo, Distrito Metropolitano de Quito).

 

¿Son públicas o privadas?

 

La Constitución de la República establece que la Asamblea Local es una institución pública, pues de acuerdo con el artículo 225 en su numeral 3 expresamente establece, que el sector público comprende, numerales 2 y 3: Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; y, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

 

¿Forman parte las autoridades de la Asamblea Local?

 

NO, porque expresamente se institucionalizan por la ciudadanía, que debe ser representativa del territorio (parroquial, cantonal, provincial) e integrada por delegados/as de los diferentes sectores, como por las Unidades Básicas de participación ciudadana (barrios, comunas, parroquias urbana). La conformación de estas asambleas deberá garantizar: pluralidad, interculturalidad e inclusión de las organizaciones sociales y de la ciudadanía, así como, de las diversas identidades territoriales y temáticas con equidad de género y generacional.

 

 ¿Tienen funciones específicas?

 

De acuerdo con la Ley sí, las cuales son:

 

1. Respetar los derechos y exigir su cumplimiento, particularmente, en lo que corresponde a los servicios públicos por pedido de la mayoría simple de sus integrantes en el ámbito de los territorios locales;

2. Proponer agendas de desarrollo, planes, programas y políticas públicas locales;

3. Promover la organización social y la formación de la ciudadanía en temas relacionados con la participación y el control social;

4. Organizar, de manera independiente, el ejercicio de rendición de cuentas al que están obligadas las autoridades electas;

5. Propiciar el debate, la deliberación y concertación sobre asuntos de interés general, tanto en lo local como en lo nacional; y,

6. Ejecutar el correspondiente control social con sujeción a la ética y bajo el amparo de la Ley.

 

 ¿Ejercen control social?

 

Dentro de sus atribuciones expresas están la de ejecutar el correspondiente control social con sujeción a la ética y bajo el amparo de la Ley. La prevención y lucha contra la corrupción es una bandera por la transparencia en lo público y en la prestación de obras y servicio públicos en general de calidad en favor de la población

 

¿Cómo se financia la Asamblea Local?

 

Los diferentes niveles de gobierno, las respectivas autoridades locales (parroquial, cantonal y provincial), o el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social apoyarán a las asambleas locales para hacer efectivo un verdadero sistema de participación ciudadana (articulándose entre Asamblea Local y Sistema de Participación Ciudadana).

 

La entrega de los fondos se guiará por los siguientes criterios:

 

1. Existencia continua de la asamblea, mínimo dos años;

2. Alternabilidad íntegra de su dirigencia;

3. Participación en la asamblea de actoras, actores y sectores de la sociedad;

4. Equidad de género y generacional de sus integrantes, así como, de las directivas;

5. Interculturalidad y diversidad territorial; y,

6. Prácticas de transparencia y rendición de cuentas.

 

Para estos efectos, la entidad responsable (nivel de gobierno, autoridades locales, CPCCS) elaborará el reglamento que corresponda.

 

¿Qué rige primero, una Ley, o una Ordenanza o Resolución de un gobierno autónomo?

 

La CRE en el artículo 425, establece, el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:

 

1 La constitución;

2 Los tratados y convenios internacionales;

3 Las leyes orgánicas;

4 Las leyes ordinarias;

5 Las normas regionales y las ordenanzas distritales;

6 Los decretos y reglamentos;

7 Las ordenanzas;

8 Los acuerdos y las resoluciones; y,

9 Los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

 

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

 

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

 

¿Son iguales la Asamblea Local al sistema de participación ciudadana?

 

NO, el Sistema de Participación Ciudadana cuya denominación y su institucionalización se lo hace por Ordenanza Municipal, y lo representa el Ejecutivo de cada gobierno local, y lo integran de manera mixta y paritaria delegados del gobierno local, régimen dependiente del gobierno central y la ciudadanía (los delegados ciudadanos prioritariamente serán nombrados por la Asamblea Local), y entre otras funciones está la de dar la resolución de conformidad de los presupuestos participativos elaborados por cada gobierno autónomo en función de las necesidades de la población. El reto del Sistema es articular la inversión con recursos públicos en el territorio respectivo, con las otras instituciones del Estado, y en función de las necesidades de la población.

Fuente

Dr. Darwin Pantoja

COORDINADOR GENERAL AUCM

lunes, 6 de junio de 2022

Promovemos la organización comunitaria del agua en el cantón Montúfar

Apoyo en la constitución jurídica de la Junta de Agua de Chitán de Navarretes

Una gran noticia que queremos compartir. Al observar y vivir este fin de semana los procesos en la creación de la Junta de Agua en una de las parroquias más antigua del cantón Montúfar, como es Chitán de Navarretes. Se ha evidenciado del porqué es beneficioso la ejecución del control social y el poder ciudadano.

Cabecera parroquial, donde muchos años no se ha logrado establecer una regulación y manejo adecuado de consumo del líquido vital, el agua.

Con asesoramiento jurídico y gestión de la Asamblea de Unidad Cantonal de Montúfar, se ha cumplido una vez más con las necesidades básicas para el crecimiento de una de las comunidades más fructíferas del cantón, donde se beneficiarán más de 147 familias.

Felicitaciones a sus moradores por ese logro organizativo.

Fortalecimiento de la Junta de Agua Potable Cumbaltar

La Comunidad de Cumbaltar es una historia divina.

Es un orgullo como ser humano mirar una comunidad que pudo convertir con trabajo y organización, durante tantos años, haber logrado transformar una sequía de sus tierras en una regeneración total de sus fuentes hídricas.


¿Y cómo lo lograron?. Con trabajo y una voluntad impresionante que les valió un premio nacional y convertirse en referentes.
Sembrando árboles y vegetación endémica para conseguir una rehabilitación completa y de esa manera volver a tener agua para su moradores, incluso con excedentes para repartir a otra comunidad.

Y con un desenlace que no sabría como describirlo.

Pues, el premio que era de 400 mil dólares se apoderaron los administradores municipales de ese entonces, y lo gastaron en otra comunidad y no les dejaron nada a los premiados, y de paso se acreditaron el éxito. Argumentando en facebook que ha sido una "idea creativa" del departamento de ambiente. Fin.

Y ayer nos reunimos con los moradores de esta ejemplar comunidad para recordar tal azaña, y hacer unos últimos mejoramientos con respecto a lo legal, donde como siempre la AUCM cumpliendo con la ciudadanía.

Fuente Presidencia AUCM

jueves, 21 de octubre de 2021

Informe compras Covid 2020 del Gad Montúfar de la Contraloría General

Montufareños, ponemos a su disposición el informe de la Contraloría General del Estado en el que se observa los procesos de contratación de emergencia por las adquisiciones que se hicieron durante lo más duro de la pandemia en el 2020 por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Montúfar y que fuera hecho público en la web de la Contraloría en los meses anteriores.

En el Capítulo II de los RESULTADOS DEL EXAMEN, en la página 6 se estabelce que mediante resolución 04 E/2020 del Alcalde del 20 de marzo de 2020 declara la emergencia en el Cantón Montúfar por presencia del coronavirus y dispone la contratación directa de obras y bienes bajo los requerimientos técnicos emitidos por las Direcciones de Obras Públicas, Agua Potable y Alcantarillado, Higiene, Protección Ambiental, Dirección Administrativa, Comisaria Municipal, Desarrollo Social, y las requeridas de forma directa y emergente por la comunidad por el tiempo que dure el estado de emergencia.

El 19 de junio de 2020 mediante información proporcionada por la Dirección Financiera, en la pagina 7, se estableció deficiencias en los expedientes de 11 procesos de emergencia en las fases preparatoria, precontractual y contractual en los que intervinieron los Directores de Protección Ambiental, Administrativo, Talento Humano, Desarrollo Social, Jefe de Proveeduría y Jefe de Desarrollo Social como Área requirente dentro del período comprenido del 16 de marzo al 12 de junio de 2020. En 9 de los procesos de contratación los servidores indicados elaboraron las especificaciones y características de los productos a adquirise e informes de requerimiento, calificaron y evaluaron ofertas, y solicitaron el pago, interviniendo los mismos servidores en las fases preparatoria, precontractual y contractual, sin que exista indeopendencia en sus funciones, aumentando el riesgo en la detección de errores en cuanto a separación de funciones y rotación de labores, lo que incidió en la que las inconsistencias que se encontraran fueran omitidas por los servidores antes indicados en las diferentes etapas de contratación.

INCONSISTENCIAS

1. Especificaciones técnicas incompletas: En 4 procesos no se establecieron las especificaciones o características técnicas de los bienes, ni presentaron a la máxima autoridad para su correspondiente aprobación que permita determinar las características específicas de los productos, incumpliéndose especificaciones técnicas o términos de referencia establecidas por el SERCOP.

2. Cotización presentación de proformas que presentaron inconsistencias: En 4 de los expedientes se encontraron adjuntas 13 proformas de diferentes proveedores. Para establecer la veracidad y legalidad de las proformas se solicitó información a los responsables; 5 proveedores señalaron por escrito que 6 proformas que se encontraban adjuntas en los expedientes de contratación no fueron emitidas ni presentadas por ellos para participar en los procesos de contratación al GAD. Indicando además que no distribuyen los productos proformados, sin embargo, las referidas proformas fueron consideradas para la definición del presupuesto referencial. Revela irregularidades en el proceso de obtención y presentación de proformas; ratificándose los proveedores que no participaron en los procesos de contratación.

Servidores responsables de obtener las proformas en cada proceso fueron, a continuación el detalle:

Se establece que existen hechos que revelan irregularidades en los procedimientos aplicados para la obtención y presentación de proformas por parte de los servidores. Las proformas adjuntas en los expedientes de conmtratación no fueron emitidas y tampoco elboradas por los proveedores, en conscuencia carecen de veracidad y legalidad; y no determinan la realidad de los precios ofertados, por cuanto no hubo un análisis transparente de la oferta existente en el mercado, sin embargo se consideraron las proformas en el establecimiento del estudio de mercado para la definción del presupuesto referencial.

3. Estado y concidición de los oferentes: En 3 procesos de contratación no se relacionaron con objeto de la adquisición, es decir no desarrollaban las actividades económicas objeto de la contratación. 

En consecuencia las proveedoras no contaban con la experiencia en la entrega de prendas de protección e insumos químicos que garantice su cumplimiento.

Además en dos procesos fueron adjudicados a la proveedora en contraposición de lo establecido en el artículo 24 letra "j", prohibiciones a los servidores públicos, prevista en la Ley orgánica de Servicio Público, que establece: "Que los servidores públicos no pueden suscribir contratos con el Estado", sin embargo conforme a la información proporcionada por el Ministerio de Salud Pública, la referida proveedora mantiene relación laboral con la Dirección Distrital 04D02 Montúfar Bolívar, desde el 1 de noviembre de 2014.

4. Bienes adquiridos sin registro sanitario y por establecimientos sin permiso de funcionamiento: Los productos adquiridos en 3 de los procesos de contratación antes observados no contaron con la notificación sanitaria o registro sanitario, así como 6 establecimientos no contaron con el pemriso de funcionamiento otorgado por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria para la distribución de dispositivos médicos y productos químicos, y uno fue posterior a la adquisición del producto. Aspectos de seguridad que fueron omitidos.

5. Distribución y entrega de productos sin control: Existen procesos en los que no hay concordancia lo comprado y entregado a los distintos beneficiarios, al momento que se desarrolló la auditoría.

Los hechos se encuentra investigando bajo reserva en la Fiscalía General del Estado.

Para leer al detalle Informe de Contraloría haga clic en el siguiente enlace: INFORME


lunes, 20 de septiembre de 2021

LA ORGANIZACIÓN SE PROMUEVE EN LO LOCAL Y PROVINCIAL

El 8 de septiembre de 2021, la Asamblea de Unidad Cantonal de Montúfar en cooperación con la Unidad de Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, en el salón de sesiones del Concejo Municipal, dentro del cumplimiento de sus funciones institucionales apoyó y asesoró por intermedio de las Coordinaciones General y Administrativa Financiera la entrega de la resolución que concede personería jurídica, registro de directiva, Registro Único de Contribuyentes, nómina de socios y estatutos de la Asociación de Servicios Turísticos del Cantón Espejo. Auguramos éxitos en sus funciones a sus directivos y socios, la mayoría jóvenes profesionales en turismo de este hermano Cantón por mejorar sus condiciones económicas y sociales.

Igualmente el día viernes 17 de septiembre de 2021 en la comuna de El Capulí, sector rural del cantón Montúfar, se procedió a entregar por las Coordinaciones General y Administrativa Financiera de la Asamblea de Unidad Cantonal de Montúfar la resolución que concede personería jurídica, registro de directiva, Registro Único de Contribuyentes, nómina de socios y estatutos de la Asociación Agropecuaria Renacer El Capulí, cuyo objeto social es la producción agrícola y ganadera, que incluye compartir experiencias y conocimientos desde lo local, y la articulación interinstitucional pública y privada.

La organización desde la economía popular y solidaria es fundamental para la generación de nuevas inversiones y actividades en los diferentes espacios productivos desde lo local.

FUENTE Coordinación General AUCM 

INFORMES APROBADOS CONTROL EN EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 ECUADOR

Desde el 17 de marzo de 2020, la Contraloría General del Estado ha emitido 275 órdenes de trabajo, para iniciar igual número de exámenes especiales a los procesos de contratación efectuados, en distintas entidades públicas a nivel nacional, para enfrentar la emergencia sanitaria.

Como resultado de estas labores, hasta agosto de 2021 se ha aprobado 268 informes generales de auditoría gubernamental y se han remitido a la Fiscalía General del Estado 128 informes con indicios de responsabilidad penal, que recogen hechos que podrían configurar posibles actuaciones dolosas en la administración de los bienes y recursos públicos.


Informes aprobados por tipo de entidad (GENERAL)


Informes aprobados de Gobierno Autónomos  Descentralizados Provinciales

Carchi


Informes aprobados de Gobierno Autónomos  Descentralizados Municipales

Tulcán

Montúfar


El análisis de los informes generales de auditoría aprobados por la Contraloría General del Estado, referentes a las contrataciones de distintas entidades públicas para enfrentar la pandemia, concluyó que la falta de transparencia en el uso de los recursos públicos fue el incumplimiento legal más frecuente en el cual incurrieron las instituciones del Estado examinadas.

El Reporte de Control Público señala que los funcionarios no publicaron oportunamente documentación relevante, como declaratorias de emergencia, contratos, informes parciales de la ejecución, facturas y órdenes de compra, en el Portal del Sistema Nacional de Contratación, impidiendo el acceso a la información por parte de la ciudadanía, para que ejerza control social.

La investigación determinó que las deficiencias en la definición de los presupuestos referenciales para las contrataciones, fue otro incumplimiento persistente en los contratos analizados por los equipos de auditores. Las instituciones no elaboraron estudios de mercado, ni buscaron procesos anteriores, de los mismos bienes o servicios a adquirir, en el Portal de Compras Públicas, con el fin de identificar proveedores que garanticen los mejores costos y condiciones beneficiosas para el Estado.

También se identificó que los contratistas incurrieron en inhabilidades para contratar con entidades estatales. No contaban con los permisos para distribuir o fabricar insumos y dispositivos médicos de protección contra el virus. En otros casos, no estuvieron inscritos en el Sistema Nacional de Compras Públicas, en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), ni constaban en el Registro Único de Proveedores (RUP).

Se efectuaron contrataciones con compañías cuya actividad económica no tenía concordancia con los objetos contractuales o que no cumplieron con los requisitos establecidos en los pliegos y términos de referencia, por lo que sus ofertas debieron descalificarse.

Las especificaciones técnicas no se elaboraron respetando las disposiciones legales que regulan este aspecto. La caracterización de los bienes y servicios a adquirir no fue suficiente y completa, con el detalle de las cantidades para satisfacer las necesidades, lo que dificultó establecer el cumplimiento cabal de los contratos y si las adquisiciones sirvieron para superar la situación de emergencia.

Estas irregularidades derivaron en que las instituciones públicas paguen precios más altos por bienes y servicios, en relación con los valores del mercado o frente a los pagos efectuados por otras entidades del Estado (o por los mismos organismos públicos), en procesos de contratación anteriores.

FUENTE web Contraloría General del Estado  y publicación Contraloría transparenta la gestión de los recursos públicos durante la emergencia sanitaria

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