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miércoles, 28 de junio de 2023

6000 millones por rebajas tributarias injustificadas por supuesta inversión en Ecuador e Impuesto por ganancias extraordinarias a la Banca

Imagen tomada de www.espe-innovativa.edu.ec

EL NUEVO GOBIERNO DEBE AUDITAR EL GASTO TRIBUTARIO

El gobierno a través de oficinas públicas como el «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca» ha suscrito importantes contratos con grandes empresas, concediéndoles no solo rebajas tributarias millonarias e injustificables, sino, además, por plazos extremadamente largos.

 

Como siempre la justificación de subsidios a grandes empresas ha sido el incremento de la inversión productiva y del empleo, pero no ha ocurrido ni lo uno ni lo otro. Tampoco el beneficio se ha reflejado en la disminución del precio de venta de lo que producen.

 

Lo que sí ocurrió es que el reglamento a la «Ley Para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo» no solo eliminó el único impuesto existente a las «grandes ganancias», sino que, además, tanto la ley como el reglamento, fueron diseñados para cumplir los propósitos de reducción y perdón tributarios asimétricos.

 

Al amparo de esta ley aprobada en agosto de 2018 se produjo el más grande perdón de obligaciones en firme por multas, intereses y recargos adeudadas al Estado. El «Gasto Tributario» está constituido por los recursos que el Estado a través de las diferentes instancias de Gobierno deja de recibir debido a la exoneración o reducción de tributos, directos o indirectos.

 

Las reducciones y exoneraciones tributarias mencionadas hacen parte de ese gasto tributario cuyo total el propio SRI estima que supera los 6000 millones de dólares anuales, sobre el 5,5% del PIB anual vigente. Los subsidios otorgados a grandes empresas que en Ecuador toman el curioso nombre de «incentivos tributarios o contratos de inversión», no han beneficiado a las familias ni han favorecido la competencia productiva.

 

Son los subsidios sobre los que nunca hablan los economistas neoliberales del «Estado mínimo» y de la «casa en orden» que por más de seis años vienen conduciendo la economía con resultados que son evidentes.

Es una conducción de inequidad permanente porque mientras tanto no hay dinero para empezar a recuperar la destruida inversión pública y los precarios servicios que ofrece el gobierno. Tampoco hay dinero para apoyar un crecimiento con empleo, iniciar la recuperación de la seguridad ciudadana y de la infraestructura que necesita el país.

 

Los excesivos beneficios tributarios han debilitado la política y recaudación tributarías, y producido mayores inequidades porque las personas naturales, empresas medianas y pequeñas se quedan con impuestos altos que a las grandes se les reduce o exonera.

 

Aunque dependiendo para quienes son los beneficios se los llama subsidios, «incentivos tributarios o contratos de inversión» es evidente que se requiere realizar una auditoría y evaluación independiente del gasto tributario, conocer la realidad de sus costos y resultados efectivos en beneficio del Bien Común.

 

Econ. Marco Flores T.

Junio 28 de 2023

 

IMPUESTO A LAS GANACIAS EXTRAORDINARIAS DEL SISTEMA FINANCIERO



Por Victor Guerrero @Vhgkasparov


A la BANCA se les debe implementar un Impuesto a las ganancias extraordinarias, implementar regulaciones y subirles el Coeficiente de liquidez DOMÉSTICA, por romper récords en Utilidades, mientras la economía sigue en picada. 

 

Lo sorprendente es el crecimiento porcentual de las utilidades del Banco de Guayaquil en un 64% No puede existir una economía real quebrada con una economía financiera en auge, porque ahi vemos claramente para quienes gobiernan los Neoliberales. LA ECONOMIA FINANCIERA DEBE SEGUIR A LA ECONOMIA REAL Y NO AL REVES La supremacía del Capital sobre el ser humano.

 

El incremento de utilidades de la banca es sencillamente ESCANDALOSO, fiel reflejo de quienes manejan el país desde hace seis años.

Haga clic en la siguiente imagen


 

jueves, 25 de noviembre de 2021

INFORME COMISION ASAMBLEA NACIONAL ECUADOR SOBRE CASO PANDORA PAPERS

 Puede bajarse una copia del informe haciendo clic en la siguiente imagen:

 
 
¿Qué dice la LEY ORGÁNICA PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSULTA POPULAR EFECTUADA EL 19 DE FEBRERO DE 2017 o llamada también del Pacto Ético? Haga clic en el siguiente texto para bajarse una copia:

Sección II

INHABILIDADES Y SANCIONES

Art. 7.- Inhabilidades.- En el caso de los numerales 3 y 4 del artículo 1, se inhabilitará a la persona para inscribir su candidatura o para ejercer el servicio público, según sea el caso.

Art. 8.- Sanción.El incumplimiento de las disposiciones previstas en esta ley, acarreará la destitución o pérdida del cargo de la persona que ostente una dignidad de elección popular o ejerza un cargo en calidad de servidor o servidora pública.

Si la persona infractora no es destituida en el término de diez días, luego de recibir la notificación que indique que la persona infractora debe ser destituida, lo hará la máxima autoridad de la Contraloría General del Estado, cuya decisión sólo será impugnable en el efecto no suspensivo.

El no dar trámite a la solicitud de destitución, señalada en el presente artículo, será causal de destitución de la autoridad nominadora. En el caso de gobiernos autónomos descentralizados sus entidades y regímenes especiales, el requerimiento para la remoción de los servidores públicos corresponde a la autoridad nominadora.

Art. 9.- Procedimiento.- Cuando la Contraloría General del Estado tenga conocimiento de la violación de alguna de las disposiciones previstas en esta ley, para la aplicación de las sanciones observará el siguiente procedimiento:

1. Se ordenará el inicio del examen especial correspondiente, con el fin de determinar la existencia de la infracción y la responsabilidad de la servidora o el servidor público examinado.
2. En el término de tres días se notificará el inicio del examen especial a la servidora o el servidor público.
3. En el término de 60 días, la servidora o el servidor público ejercerá su derecho a la defensa y presentará las pruebas de descargo.
4. En el término de 5 días la Contraloría General del Estado dictaminará el archivo del proceso o la destitución del cargo de la servidora o el servidor público.
5. En el término de 3 días la Contraloría General del Estado notificará a la servidora o el servidor público y a la autoridad nominadora, el archivo o la destitución según corresponda.

Cuando se trate de servidores públicos de elección popular, servidores públicos sujetos a control político, Jueces de la Corte Constitucional y Jueces de la Corte Nacional de Justicia, la Contraloría General del Estado remitirá el expediente con la destitución a la Corte Constitucional para que en el término de 10 días se pronuncie sobre el cumplimiento del debido proceso. En su resolución la Corte Constitucional confirmará o rechazará el pronunciamiento de la Contraloría General del Estado.

Cuando se trate de servidores públicos de elección popular pertenecientes a cuerpos colegiados diferente a la Asamblea Nacional, la resolución de la Corte Constitucional se remitirá a dicho cuerpo colegiado para que ejecute la resolución en el término de 10 días.

Cuando se trate del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y Asambleístas, la resolución ratificatoria de la Corte Constitucional servirá para que el pleno de la Asamblea Nacional adopte la decisión que corresponda conforme la ley.

miércoles, 27 de octubre de 2021

La Evasión Tributaria en Ecuador representa más de cinco años de subsidios en combustibles

Foto tomada de forbescentroamerica

Jonathan Báez Valencia

Las manifestaciones contra el gobierno del presidente Lasso, como efecto del último aumento del costo de los combustibles, se da en medio de la publicación de los Pandora Papers. Una filtración de documentos que muestra la relación del presidente con sociedades offshore en paraísos fiscales. Estas son empresas utilizadas para eludir el pago de impuestos mediante el ocultamiento. En efecto, un análisis de la CEPAL muestra que la evasión de impuestos alcanza en el país aproximadamente USD 7,6 miles de millones. Por otro lado, al analizar el costo de los subsidios en los combustibles en el periodo 2015-2020 asciende a USD 7 mil millones. De esa manera, se concluye que la Evasión Tributaria en Ecuador representa más de cinco años de subsidios en combustibles. En conclusión, si las élites evasoras de impuestos pagan lo que les corresponden, el dilema de los subsidios estaría cubierto por más de un periodo presidencial.

Un análisis de la CEPAL titulado “Estrategias para abordar la evasión tributaria”[1] establece que la evasión tributaria del IVA alcanza el 2,2% del PIB; la evasión del impuesto a la renta sobre personas físicas asciende a 1,1% del PIB y; finalmente la evasión del impuesto a la renta sobre personas jurídicas representa el 4,4% del PIB. Estos datos a 2005, bajo el supuesto de que estos porcentajes se mantienen a 2020, la evasión tributaria alcanza los USD 7,6 miles de millones. Aquí cabe mencionar que este rubro representa la evasión, aún está por cuantificarse el monto que la elusión fiscal producida por los paraísos fiscales y las sociedades offshore representa para los países. Por lo que el monto puede ser aún más alto.

Por otro lado, el monto de los subsidios a los combustibles medido a través de la diferencia entre ingresos y costos por ventas internas de importaciones elaborado por el Banco Central del Ecuador entre 2015 y 2020 permite observar que es un rubro que asciende a USD 7 mil millones. Desde esa perspectiva, es posible concluir que si se limita la evasión tributaria sería posible financiar cinco años de subsidios a los combustibles.

Dicha información muestra que es necesario, no solo luchar contra la evasión fiscal, también debe ser la elusión fiscal, como la lucha contra los paraísos fiscales. Además de generar una reforma tributaria progresiva que grave a las élites económicas con los ingresos más altos, así como a las grandes fortunas. En esta última se ha estimado que puede generar más de USD 4 mil millones.[2] Estos recursos deben servir como elemento para la redistribución y así generar bienestar de la población.

La actual investigación que se realiza al presidente Lasso debería preguntarse si se violó el Pacto Ético, pero también, de demostrarse, a cuánto asciende la afectación por la elusión fiscal durante los años que los utilizó. Desde esa perspectiva es fundamental preguntarse ¿Cuántas personas se les negó la oportunidad de ir a la Universidad? Por falta de recursos ¿Cuántas escuelas, colegios, hospitales, etc. no se construyeron por la el no pago de impuestos? ¿Cuánto fue el subdesarrollo que provocó la elusión y evasión tributaria en el país?


[1] https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/46301/1/S2000696_es.pdf

[2] https://coyunturauceiie.org/2021/01/12/impuesto-permanente-a-las-grandes-fortunas-en-ecuador-generaria-mas-de-usd-4-mil-millones/

 Fuente coyunturauceiie

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