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LEGALIDAD Y FUNCIONES

DE LAS ASAMBLEAS LOCALES

MARCO CONSTITUCIONAL

TÍTULO II
DERECHOS

Capítulo cuarto
Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades


Capítulo quinto
Derechos de participación

TÍTULO III
GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Capítulo primero
Garantías normativa

Capítulo segundo
Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadan

TITULO IV
PARTICIPACION Y ORGANIZACION DEL PODER

Capítulo primero
Participación en democracia

Sección primera
Principios de la participación 

Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

Sección segunda
Organización colectiva Arts. 96 al 99

Sección tercera
Participación en los diferentes niveles de gobierno Arts. del 100 al 102

TITULO V
ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO

Capítulo primero
Principios generales

Art. 248.- Se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. La ley regulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación.

Art. 249.- Los cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de cuarenta kilómetros, recibirán atención preferencial para afianzar una cultura de paz y el desarrollo socioeconómico, mediante políticas integrales que precautelen la soberanía, biodiversidad natural e interculturalidad. La ley regulará y garantizará la aplicación de estos derechos.

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 MARCO LEGAL

Ley Orgánica de Participación Ciudadana

CAPÍTULO II
DE LA PARTICIPACIÓN A NIVEL LOCAL

Sección 1a.
De las asambleas locales

Art. 56.- Las asambleas locales.- En cada nivel de gobierno, la ciudadanía podrá organizar una asamblea como espacio para la deliberación pública entre las ciudadanas y los ciudadanos, fortalecer sus capacidades colectivas de interlocución con las autoridades y, de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y, en general, la gestión de lo público.

La asamblea podrá organizarse en varias representaciones del territorio, de acuerdo con la extensión o concentración poblacional.

Art. 57.- Composición de las asambleas locales.- La conformación de estas asambleas deberá garantizar: pluralidad, interculturalidad e inclusión de las organizaciones sociales y de la ciudadanía, así como, de las diversas identidades territoriales y temáticas con equidad de género y generacional. Art. 58.- Funcionamiento de las asambleas locales.- Las asambleas se regirán por los principios de democracia, equidad de género y generacional, alternabilidad de sus dirigentes y rendición de cuentas periódicas. Se regularán por sus propios estatutos y formas de organización de acuerdo con la Constitución y la Ley.

Art. 59.- Las asambleas en las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias.- En estos regímenes territoriales especiales, las asambleas locales podrán adoptar las formas de organización para la participación ciudadana que correspondan a sus diversas identidades y prácticas culturales, en tanto no se opongan a la Constitución y a la ley.

Art. 60.- Funciones de las asambleas locales.- Estos espacios de participación ciudadana tendrán, entre otras, las siguientes responsabilidades:

1. Respetar los derechos y exigir su cumplimiento, particularmente, en lo que corresponde a los servicios públicos por pedido de la mayoría simple de sus integrantes en el ámbito de los territorios locales;
2. Proponer agendas de desarrollo, planes, programas y políticas públicas locales;
3. Promover la organización social y la formación de la ciudadanía en temas relacionados con la participación y el control social;
4. Organizar, de manera independiente, el ejercicio de rendición de cuentas al que estén obligadas las autoridades electas;
5. Propiciar el debate, la deliberación y concertación sobre asuntos de interés general, tanto en lo local como en lo nacional; y, 

6. Ejecutar el correspondiente control social con sujeción a la ética y bajo el amparo de la Ley.

Art. 61.- Interrelación entre asambleas de diversos niveles territoriales.- Las asambleas cantonales, provinciales y regionales procurarán tener, entre sus integrantes, actoras y actores sociales de su nivel territorial de gobierno, así como, delegadas y delegados de las asambleas del nivel territorial inferior. En el caso de las asambleas parroquiales, deberán contar con la representación de barrios, recintos, comunas y comunidades a través de un sistema de participación ciudadana que permita el ejercicio de los derechos y asegure la gestión democrática.

Art. 62.- Apoyo a las asambleas locales.- Los diferentes niveles de gobierno, las respectivas autoridades
locales o el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social apoyarán a las asambleas locales para hacer efectivo un verdadero sistema de participación ciudadana.

Art. 63.- Criterios para la entrega de los fondos.- La entrega de los fondos se guiará por los siguientes criterios:

1. Existencia continua de la asamblea, mínimo dos años;
2. Alternabilidad íntegra de su dirigencia;
3. Participación en la asamblea de actoras, actores y sectores de la sociedad;
4. Equidad de género y generacional de las integrantes y los integrantes, así como, de las directivas;
5. Interculturalidad y diversidad territorial; y,
6. Prácticas de transparencia y rendición de cuentas.

Para estos efectos, la entidad responsable elaborará el reglamento que corresponda.

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ESTATUTO DE LA ASAMBLEA DE UNIDAD CANTONAL DE MONTÚFAR reconcida como Asamblea Local del cantón Montúfar


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Marco legal de la participación ciudadana en el Ecuador


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