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lunes, 23 de febrero de 2026

REFORMA A COOTAD: En 2024, el gasto corriente, especialmente en salarios, creció de forma significativa

REALIDAD. Varios alcaldes y prefectos han convocado marchas en rechazo y ya anuncian demandas de inconstitucionalidad contra las reformas de Noboa

Municipios deberán dejar de contar sueldos, eventos y donaciones como inversión: la nueva regla que obliga a gastar en obras reales 

La reforma al COOTAD redefine qué es inversión pública y obliga a municipios yprefecturas a destinar hasta el 70% de su presupuesto a obras y activos,excluyendo salarios, eventos y donaciones.

La reciente reforma al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial, introduce un cambio profundo en la forma en que los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) planifican y ejecutan su presupuesto.

El eje central es una regla fiscal obligatoria: destinar al menos el 70% del presupuesto institucional anual a gasto de inversión y obra pública. Sin embargo, la norma no solo fija un porcentaje, sino que redefine qué se considera inversión, dejando fuera varios rubros que históricamente se contabilizaban como tal.

 

“El cambio es estructural porque obliga a los GAD a demostrar inversión real, visible y medible. Ya no bastará con etiquetar gastos administrativos o sociales como inversión”, explica Santiago García, expresidente del Colegio de Economistas de Pichincha y docente de la Universidad Central.

 

El presidente Noboa busca un cambio para frenar la caída de la inversión local en Ecuador

 

La reforma responde a un problema detectado por el Gobierno central: la disminución sostenida del gasto en obras y servicios básicos por parte de los gobiernos locales. En 2024, la inversión representó menos del 39% del presupuesto total, mientras el gasto corriente, especialmente en salarios, creció de forma significativa.

 

El objetivo oficial es reforzar la disciplina fiscal, asegurar que los recursos se orienten a las competencias constitucionales y mejorar la provisión de servicios públicos. Sin embargo, su aplicación implicará ajustes administrativos y políticos complejos, agravados por retrasos frecuentes en las transferencias desde el Ministerio de Economía. Los gobiernos locales reciben entre $3.400 millones y $3.600 millones al año desde el Gobierno Central.

 

“Muchos gobiernos locales se han financiado con gasto corriente disfrazado de inversión. Esta reforma intenta corregir esa distorsión, pero su implementación será difícil por la dependencia de transferencias y por limitaciones técnicas”, advierte García.

 

En Ecuador operan 221 municipios, 23 gobiernos provinciales, un régimen especial en Galápagos y 797 juntas parroquiales. Hay que tomar en cuenta que las juntas parroquiales últimas quedaron excluidas de la obligación del 70% de gasto de inversión.

 

Qué sí se considera inversión a partir de ahora en los gobiernos locales del Ecuador


La nueva normativa adopta una definición estricta de gasto de inversión: solo se reconoce aquel destinado a generar, ampliar, rehabilitar o mantener infraestructura pública, activos físicos o bienes de capital, con resultados tangibles y verificables.

 

En términos presupuestarios, únicamente se aceptan los siguientes grupos:

 

  • Subgrupo 73: Bienes y servicios para inversión
  • Grupo 75: Obras públicas
  • Grupo 77: Otros egresos de inversión
  • Grupo 84: Bienes de larga duración (propiedad, planta y equipo)
  • Grupo 88: Transferencias o donaciones de capital


Esto implica que la inversión debe materializarse en obras, equipamiento o activos concretos vinculados directamente a las competencias de los gobiernos locales.

 

“Se privilegia la inversión que deja huella física: carreteras, sistemas de agua, infraestructura urbana, maquinaria. Todo lo que no genere un activo tangible pierde peso presupuestario”, señala García.

 

El cambio más relevante es la eliminación de varios rubros que antes podían clasificarse como inversión, pero que ahora pasan a considerarse gasto corriente u otros tipos de egreso.

Entre los principales excluidos están:

 

1. Sueldos y personal vinculados a proyectos. Se elimina el Grupo 71 – Egresos en personal para inversión, que incluía salarios de trabajadores contratados para programas sociales o ejecución de obras. Esto significa que pagar técnicos, promotores sociales o personal temporal ya no podrá inflar las cifras de inversión.

 

“Este punto es clave: los salarios dejan de ser inversión aunque estén asociados a un proyecto. Eso obligará a reorganizar plantillas y presupuestos”, subraya García.

 

2. Servicios personales eventuales sin relación de dependencia. Dentro del subgrupo 73 también se excluyen pagos a consultores o personal ocasional que no tenga vínculo laboral formal, incluso si participan en proyectos públicos.

 

3. Eventos culturales, oficiales o promocionales. Ya no se considerarán inversión los gastos en:

 

  • Espectáculos culturales y sociales
  • Eventos oficiales
  • Actividades públicas promocionales

Estos rubros eran usados frecuentemente por municipios para programas comunitarios o festividades locales.

 

“Los municipios no podrán justificar festivales, celebraciones o campañas como inversión. Todo eso pasa a ser gasto corriente”, enfatiza.

 

4. Transferencias o donaciones para inversión a terceros. El Grupo 78 – Transferencias o donaciones para inversión (sector público o privado) queda fuera. Es decir, entregar recursos a organizaciones, fundaciones u otras entidades para ejecutar proyectos ya no contará como inversión directa del GAD.

 

“Se elimina la posibilidad de delegar la inversión a terceros para cumplir metas presupuestarias. La ejecución deberá ser directa y verificable”, añade.

 

Más exigencia sobre todo el presupuesto, no solo transferencias que reciben los gobiernos locales en Ecuador

 

Antes, la regla de destinar el 70% a inversión aplicaba principalmente a las transferencias del Gobierno central. La reforma amplía la obligación a todo el presupuesto institucional, incluyendo ingresos propios por tasas, impuestos locales o autogestión.

 

Según el Banco Central del Ecuador (BCE), entre 2023 y 2025 los gobiernos locales manejaron en promedio:

 

Ingresos: $5.300 millones anuales

 

  • 62% transferencias del Gobierno central
  • 32% ingresos propios

Gastos: $4.960 millones

 

  • 30% gastos permanentes
  • 70% gastos no permanentes

La nueva norma busca que ese 70% no permanente corresponda efectivamente a inversión real.

 

“Esta reforma cambia el incentivo fiscal: ya no importa de dónde provenga el dinero, todo el presupuesto queda sometido a la regla”, explica García.

 

Losgobiernos locales deben Implementar gradualmente las nuevas reglas de gasto enEcuador hasta 2028

 

La reforma establece un calendario progresivo:

 

  • Desde junio de 2026: al menos 65% de inversión
  • Año 2027: mínimo 68%
  • Desde 2028: 70% obligatorio

El incumplimiento tendrá consecuencias severas: las asignaciones estatales se reducirían a los mínimos constitucionales (15% de ingresos permanentes y 5% de no permanentes).

 

“Las sanciones son fuertes porque afectan directamente la liquidez de los GAD. Para algunos municipios pequeños, no cumplir podría significar un colapso financiero”, advierte García.


Aunque la reforma busca mayor transparencia y eficiencia, también genera tensiones.

 

Por un lado, podría obligar a priorizar obras tangibles y reducir gastos administrativos o políticos. Por otro, implicará un ajuste fiscal importante, especialmente por la exclusión de los gastos en personal vinculados a proyectos.

 

Además, varios gobiernos locales advierten que la medida podría afectar su autonomía financiera y su capacidad de responder a necesidades sociales que no siempre se traducen en infraestructura física.

 

“Hay un debate legítimo sobre autonomía. El Gobierno central está definiendo cómo deben gastar incluso los recursos propios de los GAD”, sostiene García.

 

El desafío será equilibrar la obligación legal con las realidades territoriales, la disponibilidad de recursos y la capacidad técnica para ejecutar obras, en un contexto donde las transferencias estatales suelen retrasarse varios meses.

 

“En resumen, la reforma apuesta por inversión visible y cuantificable. El riesgo es descuidar programas sociales necesarios pero menos tangibles”, concluye García. (JS)

 

Fuente Diario La Hora digital

martes, 20 de enero de 2026

MENTIR UN FUNCIONARIO PÚBLICO EN FUNCIONES ES UN DELITO EN GALES

Gales aprobó una normativa inédita en la política mundial que permite sancionar a funcionarios públicos cuando se comprueba que han mentido de manera intencional. La ley contempla consecuencias que van desde la suspensión temporal hasta la pérdida definitiva del cargo, introduciendo un cambio significativo en la forma de exigir responsabilidades dentro del ámbito político.

La medida surge como respuesta a años de declaraciones falsas que no recibían castigo y busca reconstruir la confianza entre ciudadanos y representantes. Con esta disposición, la honestidad deja de ser únicamente un valor ético y se convierte en una obligación legal que regula el ejercicio de la función pública.

Aunque los efectos a largo plazo aún no se han definido, la decisión ya generó interés internacional y abrió el debate en otros países sobre la posibilidad de adoptar reglas similares en sus sistemas políticos.

Fuente https://www.facebook.com/photo/?fbid=1374235381410936&set=a.643902181110930

sábado, 16 de agosto de 2025

CPCCS: NO DEBEN COEXISTIR DOS ASAMBLEAS LOCALES POR NIVEL DE GOBIERNO

 


Mediante Oficio Nro. CPCCS-DEOR-2025-0054-OF, del 31 de marzo de 2025 con el asunto: Contestación sobre la imposibilidad de coexistencia de dos Asambleas Locales, el CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL a través del COORDINADOR PROVINCIAL y como ASISTENTE ADMINISTRATIVO de la provincia del Oro, con copia al Coordinador Técnico Para la Transparencia, Lucha Contra la Corrupción, Participación, y Control Social a nivel nacional, le contesta a la Abogada Patricia Granda Herrera y a la señora Luz Marina Honores Merchán, copia textual: “En atención a su comunicación Nro. CPCCS-DEOR-2025-0046-EX ingresada ante esta Delegación el día 18 de marzo de 2025, mediante la cual solicita el catastro institucional al proceso impulsado por su grupo de personas “Nueva Asamblea Local Ciudadana del cantón Machala”, me permito informar lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana conforme lo dispuesto en el Memorando Nro. CPCCS-CT-2025-0048-M de fecha 21 de marzo de 2025, suscrito por el Mgs. Edgar Xavier Urbina Fuente, Coordinador Técnico para la Transparencia, Lucha Contra la Corrupción, Participación y Control Social, se establece de forma clara que: “No es procedente la coexistencia de dos Asambleas Locales Ciudadanas en un mismo cantón, dado que la normativa vigente contempla la existencia de un solo espacio de deliberación ciudadana en cada nivel de gobierno. La creación de un nuevo grupo paralelo bajo una denominación similar o idéntica genera confusión en la ciudadanía y pone en riesgo la institucionalidad del proceso ya constituido con acompañamiento técnico del CPCCS...” En este marco, se ratifica que la Asamblea Local Ciudadana del cantón Machala creada y acompañada técnicamente por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) desde el 17 marzo de 2023 es la única formalmente reconocida, y actualmente se encuentra en proceso legítimo de renovación de su directorio conforme a sus estatutos.

 

Por tanto, esta Delegación no está en condiciones legales de reconocer al valioso grupo de personas “Nueva Asamblea Local Ciudadana del cantón Machala, ni puede brindar acompañamiento institucional, para validar procesos paralelos o autoorganizados que pretendan atribuirse la representación local cantonal bajo una denominación que ya existe y está en funciones.

 

Exhortamos cordialmente a los ciudadanos, colectivos y organizaciones interesadas en participar en procesos democráticos de deliberación y control social en el cantón Machala, a que lo hagan dentro del marco de la Asamblea Local Ciudadana ya reconocida, sumándose de manera activa a sus procesos de renovación y fortalecimiento, para lo cual gustosamente podemos brindar la asistencia técnica pertinente en el ámbito de nuestras competencias.”

 

A la fecha existe un proceso constitucional de amparo, vigente, con número de causa 07283202501617 que se ventila en la UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON SEDE EN EL CANTÓN MACHALA, en el cual está por emitirse sentencia sobre este caso controvertido a nivel nacional que marca la atención del reconocimiento de la instancia ciudadana de ASAMBLEA LOCAL que por cada nivel de gobierno conforme el artículo 56 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana debe EXISTIR UNA SOLA, y quienes atenten a este marco Constitucional y legal deberán asumir las consecuencias administrativas, civiles y hasta penales por su inobservancia, por aprobar mediante actos administrativos (ordenanzas, resoluciones, reglamentos, etc.) otras instancias ciudadanas de esta naturaleza con el fin de entorpecer el derecho a participar en lo público y en el control social.

 

Como ASAMBLEA DE UNIDAD CANTONAL DE MONTÚFAR reconocida como Asamblea Localciudadana, que data del año 2003, nuestro total RESPALDO  a la ASAMBLEA LOCAL DEL CANTÓN MACHALA con quienes mantenemos lazos fraternos de unidad y compañerismo, porque participar en lo público y el control social es un derecho, no un regalo de nadie.

 

Quienes quieran revisar el caso a detalle puede revisar los documentos haciendo clic en el siguiente enlace NO DEBEN COEXISTIR 2 ASAMBLEAS LOCALES

 

 

Fuente

Asamblea Local Ciudadana de Machala

Coordinación General Asamblea de Unidad Cantonal de Montúfar

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