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lunes, 7 de septiembre de 2026

DESTRUYEN PÁRAMO EN EL SECTOR DEL HONDÓN, COMUNIDAD LA DELICIA, CANTÓN MONTÚFAR


#Locales | Una nueva alerta por afectación ambiental se registra en el sector de El Hondón, en Montúfar, donde moradores denuncian la destrucción de la cobertura vegetal en una zona de páramo y captación de agua que abastece a varios sectores de San Gabriel.


Recientemente, habitantes del sector lograron captar fotografías que evidenciarían la intervención y el deterioro de la zona. En las imágenes se observa el suelo expuesto en un área donde, según los denunciantes, anteriormente existían monte, vegetación nativa y una quebrada natural.

“Acabaron con la cobertura vegetal y nadie hizo nada, ni el Ministerio ni tampoco el Municipio”, señala parte de la denuncia ciudadana.


Los moradores aseguran que esta problemática no es reciente. Desde hace varios años se presentaron denuncias ante el Municipio y el Ministerio del Ambiente, solicitando controles e intervención para frenar la ampliación de la frontera agrícola hacia zonas de páramo y sectores destinados a la captación de agua.


Sin embargo, pese al conocimiento de la situación por parte de las autoridades, los denunciantes sostienen que no se han concretado sanciones en firme ni medidas suficientes para limitar la progresiva intervención y devastación de estas áreas naturales.

 

La situación genera preocupación entre las comunidades, debido a que las fuentes ubicadas en este sector constituyen parte del sistema de abastecimiento de agua para varios sectores de San Gabriel. La pérdida de cobertura vegetal también podría comprometer la capacidad de regulación y conservación de las fuentes hídricas.

 

A esto se suma un conflicto relacionado con la captación. Según la denuncia, a los responsables de la junta de agua se les habría cortado la manguera de conducción y colocado obstáculos en el sector.

 

Los moradores consideran que parte de la afectación ya sería de difícil recuperación y demandan una inspección urgente de las autoridades ambientales y del GAD Municipal, así como acciones concretas para determinar responsabilidades, proteger las FUENTES DE AGUA.

 

 https://www.facebook.com/photo?fbid=1720021570133275&set=a.455338506601594

La justicia en Hong Kong considera la 'riqueza inexplicable' como prueba de malversación

"En cuanto a la corrupción, no todos aceptan que sea un delito. A veces dicen que no está mal; que es una forma de hacer negocios.” 

“Estamos invirtiendo mucho en educación comunitaria para informar a la gente de que es un delito."

Los funcionarios públicos enfrentan prisión si no justifican su riqueza. Este principio refuerza la confianza del pueblo en el gobierno.

¿Qué tan efectivas son las leyes de transparencia en otros países?

 

¿Debería la 'riqueza inexplicable' ser causal automática de arresto en tu país?

 

#HongKong #Transparencia #Corrupción #ÉticaPolítica #Justicia

 

En Hong Kong, la posesión de riqueza inexplicable es un delito penal independiente y una de las herramientas más contundentes contra la corrupción pública. Bajo la Sección 10 de la Ordenanza para la Prevención del Soborno (POBO, por sus siglas en inglés), si un funcionario público mantiene un nivel de vida o posee bienes desproporcionados a sus ingresos oficiales, la ley considera que esa opulencia es prueba suficiente de enriquecimiento ilícito, a menos que el acusado pueda justificar su procedencia legal ante los tribunales.

 

A continuación se detallan las claves de esta normativa y cómo opera en el sistema judicial de Hong Kong:

 

💼 Inversión de la carga de la prueba

 

En la mayoría de los delitos penales, la fiscalía debe demostrar la culpabilidad del acusado. Sin embargo, bajo este marco normativo se aplica una inversión de la carga de la prueba

 

  • El rol del Estado: La fiscalía solo debe demostrar matemáticamente la disparidad entre los ingresos conocidos del funcionario y sus activos reales (propiedades, cuentas de banco, bienes de lujo).
  • El rol del acusado: Una vez demostrada la desproporción, el funcionario es quien tiene la obligación legal de explicar de forma satisfactoria y con pruebas el origen legítimo de esos recursos. Si no puede hacerlo, es declarado culpable de manera automática por posesión de riqueza inexplicable. 

⚖️ Sanciones severas

 

El sistema judicial castiga con rigor este delito a través de la Comisión Independiente Contra la Corrupción (ICAC): 

 

  • Prisión y multas: Las condenas dictadas por acusación formal (indictment) conllevan penas de hasta 10 años de cárcel y multas de hasta 1 millón de dólares de Hong Kong.
  • Confiscación de activos: Además de la pena de prisión, el tribunal emite órdenes de restitución y decomiso de todos los bienes que no hayan podido ser justificados. 

🌍 Impacto internacional y evolución

 

Este modelo ha convertido a Hong Kong en un referente global en técnicas anticorrupción. De hecho, ha servido de base para la creación de las leyes de Órdenes de Riqueza Inexplicable (Unexplained Wealth Orders) adoptadas por otras jurisdicciones internacionales, diseñadas específicamente para combatir el lavado de dinero y la malversación de fondos a gran escala cuando no existen pruebas físicas directas del soborno.

Con información resumida por IA de google
Otras fuentes https://www-unodc-org.translate.goog/unodc/en/frontpage/2025/March/invisible-crime_-the-fight-against-corruption-in-hong-kong.html?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=wapp


viernes, 4 de septiembre de 2026

ECUADOR FISCALIZACIÓN SOBRE PRESUNTOS INCREMENTOS INJUSTIFICADOS PATRIMONIOS DE 224 ALCALDES Y 23 PREFECTOS

 

COMISIÓN FISCALIZACIÓN ASAMBLEA NACIONAL

La hoja de ruta y guía que orientará la fiscalización sobre los presuntos incrementos injustificados en los patrimonios de 224 alcaldes y 23 prefectos del país fue revisada en la Comisión de Gobiernos Autónomos de la Asamblea Nacional. Se espera que el informe borrador se elabore hasta el 15 de septiembre.

 

El presidente de esta mesa legislativa, Cristian Benavides, destacó que la medida permitirá organizar las actividades de las próximas semanas, con énfasis en el debido proceso, la rigurosidad técnica y jurídica y la transparencia.

 

Se espera la comparecencia del contralor general del Estado, así como de representantes del Servicio de Rentas Internas (SRI), la Superintendencia de Compañías y registradores de la propiedad. El objetivo es conocer las metodologías y mecanismos utilizados para determinar la evolución y composición patrimonial de las autoridades investigadas.

 

Siguiente etapa

 

Se solicitarán datos complementarios a las dos entidades, además de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), para contar con elementos específicos y suficientes para la investigación.

 

La agenda prevé el cruce y constatación de los datos proporcionados por las instituciones, seguido de una evaluación técnico-jurídica que permita estructurar expedientes y una matriz de valoración.

 

La planificación será flexible. Las fechas y actividades podrán ajustarse por disposición de la Presidencia y de los integrantes de la Comisión. La idea es garantizar una investigación técnica, jurídica y documentada que permita contar con elementos para valorar los casos y adoptar decisiones.

 

FUENTE https://www.ecuavisa.com/politica/informe-incrementos-patrimonio-de-autoridades-seccionales-mediados-septiembre-ecuador-asamblea-20260904-0080.html

viernes, 28 de agosto de 2026

TEXTOS DE PLAN DE DESARROLLO Y OT, Y ORDENANZA PRESUPUESTO 2026 DE GAD MONTUFAR, LIQUIDACION 2025

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ORDENANZA PRESUPUESTO 2026

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LIQUIDACION PRESUPUESTARIA 2025

Hacemos públicos TRES herramientas de planificación de obras y servicios de suma importancia que deben conocer todos los candidatos que aspiran a la ALCALDÍA Y CONCEJALÍAS DEL CANTÓN MONTÚFAR, elecciones seccionales 2026.

No incluyen reformas o actualizaciones que se pudieron haber hecho durante el año 2026.

Son ejemplares aprobados y registrados por el GAD Montúfar.

Para ver el listado de obras y servicios DEL AÑO 2026 y otros más que se encuentra contratando el GAD de Montúfar puede visitar el siguiente enlace de consulta de PLANES ANUALES DE CONTRATACION https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/buscarPACe.cpe

Para verificar CADA PROCESO INDIVIDUAL por obras y servicios 2026 que se han ejecutado conforme el PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN del GAD DE MONTÚFAR y de otros años, pueden visitar la página del Servicio Nacional de Contratación Pública en el siguiente enlace https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/buscarProceso.cpe?sg=1

FUENTE compilación realizada por la Coordinación General de la AUCM

martes, 25 de agosto de 2026

PRÓRROGA DE PRESPUESTOS EN GOBIERNOS LOCALES POR ELECCIONES

De acuerdo con el artículo 107 de COPLAFIP en el año en que, por excepción, se prorroga el presupuesto del año anterior no se elabora un nuevo presupuesto y, por lo tanto, no son aplicables todas las fases presupuestarias, es decir en el año en que se posesionen las nuevas autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados seccionales se prorroga el presupuesto codificado al 31 de diciembre del año anterior.

Los pronunciamientos del Procurador General del Estado no son simples sugerencias, sino que tienen la misma fuerza vinculante que cualquier precepto jurídico para la administración pública. Basándose en la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencias No. 002-09-SAN-CC y No. 049-16-SIS-CC), estos dictámenes cumplen con tres requisitos normativos: generalidadcapacidad de crear o modificar el derecho objetivo, y encasillamiento en la jerarquía del poder público (Art. 425 CRE).

 

En el contexto de la transición de autoridades locales, el texto analiza específicamente los Oficios Nos. 20233 de 12 de septiembre de 2022 y 00644 de 10 de enero de 2023. Estos oficios resuelven un nudo crítico sobre los artículos 106 y 107 del COPLAFIP:

  • La Prohibición General: Las autoridades salientes tienen prohibido asumir compromisos presupuestarios que no consten en el Plan Operativo Anual (POA) previamente aprobado por los órganos legislativos locales y los espacios de participación ciudadana.
  • La Excepción para Proyectos de Reforma: Si el POA y el presupuesto del año inmediatamente anterior al cambio de mando contemplan proyectos incorporados mediante una reforma presupuestaria previa, el dictamen determina que corresponde ejecutarlos obligatoriamente en el último semestre del período de las autoridades salientes.
  • Sincronización con la AME: Esto se complementa con el criterio de la Asociación de Municipalidades del Ecuador (Oficio No. AME-DNAJ-2022-090), el cual aclara que todas las reformas de crédito o suplementos hechas antes del 13 de noviembre del año previo quedan plenamente incorporadas al presupuesto en curso, exigiendo adaptar el POA para no violar la prohibición de gastos no planificados del artículo 213 del COOTAD.

En resumen, estos dictámenes blindan los recursos en la fase de transición: evitan que las autoridades salientes gasten a discreción de última hora, pero garantizan que las obras ya reformadas y planificadas legalmente no se paralicen durante los últimos meses de gestión.


FUENTE Artículo Científico título original: PRÓRROGA DE PRESUPUESTO EN LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS EN EL AÑO DE CAMBIO DE MÁXIMAS AUTORIDADES ELECTAS 

https://drive.google.com/file/d/1hdCSgv6TM7Y6p6mg_mbkXyrXGfpAWYaV/view?usp=sharing

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