Municipios deberán dejar de contar sueldos, eventos y donaciones como inversión: la nueva regla que obliga a gastar en obras reales
La reciente reforma al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial, introduce un cambio profundo en la forma en que los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) planifican y ejecutan su presupuesto.
El
eje central es una regla fiscal obligatoria: destinar al menos el 70% del
presupuesto institucional anual a gasto de inversión y obra pública.
Sin embargo, la norma no solo fija un porcentaje, sino que redefine qué se
considera inversión, dejando fuera varios rubros que históricamente se
contabilizaban como tal.
“El
cambio es estructural porque obliga a los GAD a demostrar inversión real,
visible y medible. Ya no bastará con etiquetar gastos administrativos o
sociales como inversión”, explica Santiago García,
expresidente del Colegio de Economistas de Pichincha y docente de la
Universidad Central.
El
presidente Noboa busca un cambio para frenar la caída de la inversión local en
Ecuador
La
reforma responde a un problema detectado por el Gobierno central: la
disminución sostenida del gasto en obras y servicios básicos por
parte de los gobiernos locales. En 2024, la inversión representó
menos del 39% del presupuesto total, mientras el gasto corriente,
especialmente en salarios, creció de forma significativa.
El
objetivo oficial es reforzar la disciplina fiscal, asegurar que los
recursos se orienten a las competencias constitucionales y mejorar la provisión
de servicios públicos. Sin embargo, su aplicación implicará ajustes
administrativos y políticos complejos, agravados por retrasos frecuentes en
las transferencias desde el Ministerio de Economía. Los
gobiernos locales reciben entre $3.400 millones y $3.600 millones al año desde
el Gobierno Central.
“Muchos
gobiernos locales se han financiado con gasto corriente disfrazado de
inversión. Esta reforma intenta corregir esa distorsión, pero su implementación
será difícil por la dependencia de transferencias y por limitaciones técnicas”,
advierte García.
En
Ecuador operan 221 municipios, 23 gobiernos provinciales,
un régimen especial en Galápagos y 797 juntas
parroquiales. Hay que tomar en cuenta que las juntas parroquiales últimas
quedaron excluidas de la obligación del 70% de gasto de inversión.
Qué
sí se considera inversión a partir de ahora en los gobiernos locales del
Ecuador
La
nueva normativa adopta una definición estricta de gasto de inversión: solo se
reconoce aquel destinado a generar, ampliar, rehabilitar o mantener
infraestructura pública, activos físicos o bienes de capital, con resultados
tangibles y verificables.
En
términos presupuestarios, únicamente se aceptan los siguientes grupos:
- Subgrupo 73: Bienes
y servicios para inversión
- Grupo 75: Obras
públicas
- Grupo 77: Otros
egresos de inversión
- Grupo 84: Bienes
de larga duración (propiedad, planta y equipo)
- Grupo 88: Transferencias
o donaciones de capital
Esto
implica que la inversión debe materializarse en obras, equipamiento o activos
concretos vinculados directamente a las competencias de los gobiernos locales.
“Se
privilegia la inversión que deja huella física: carreteras, sistemas de agua,
infraestructura urbana, maquinaria. Todo lo que no genere un activo tangible
pierde peso presupuestario”, señala García.
El
cambio más relevante es la eliminación de varios rubros que antes podían
clasificarse como inversión, pero que ahora pasan a considerarse gasto
corriente u otros tipos de egreso.
Entre
los principales excluidos están:
1. Sueldos
y personal vinculados a proyectos. Se elimina el Grupo 71 – Egresos
en personal para inversión, que incluía salarios de trabajadores
contratados para programas sociales o ejecución de obras. Esto significa que
pagar técnicos, promotores sociales o personal temporal ya no
podrá inflar las cifras de inversión.
“Este
punto es clave: los salarios dejan de ser inversión aunque estén asociados a un
proyecto. Eso obligará a reorganizar plantillas y presupuestos”, subraya
García.
2. Servicios
personales eventuales sin relación de dependencia. Dentro del subgrupo 73
también se excluyen pagos a consultores o personal ocasional que
no tenga vínculo laboral formal, incluso si participan en proyectos públicos.
3. Eventos
culturales, oficiales o promocionales. Ya no se considerarán inversión los
gastos en:
- Espectáculos
culturales y sociales
- Eventos
oficiales
- Actividades públicas promocionales
Estos
rubros eran usados frecuentemente por municipios para programas comunitarios o
festividades locales.
“Los
municipios no podrán justificar festivales, celebraciones o campañas como
inversión. Todo eso pasa a ser gasto corriente”, enfatiza.
4. Transferencias
o donaciones para inversión a terceros. El Grupo 78 – Transferencias o
donaciones para inversión (sector público o privado) queda fuera. Es decir,
entregar recursos a organizaciones, fundaciones u otras entidades para ejecutar
proyectos ya no contará como inversión directa del GAD.
“Se
elimina la posibilidad de delegar la inversión a terceros para cumplir metas
presupuestarias. La ejecución deberá ser directa y verificable”, añade.
Más
exigencia sobre todo el presupuesto, no solo transferencias que reciben los
gobiernos locales en Ecuador
Antes,
la regla de destinar el 70% a inversión aplicaba principalmente a las
transferencias del Gobierno central. La reforma amplía la obligación a todo el
presupuesto institucional, incluyendo ingresos propios por tasas,
impuestos locales o autogestión.
Según
el Banco Central del Ecuador (BCE), entre 2023 y 2025 los gobiernos
locales manejaron en promedio:
Ingresos: $5.300 millones anuales
- 62% transferencias
del Gobierno central
- 32% ingresos propios
Gastos: $4.960 millones
- 30% gastos
permanentes
- 70% gastos no permanentes
La
nueva norma busca que ese 70% no permanente corresponda efectivamente a
inversión real.
“Esta
reforma cambia el incentivo fiscal: ya no importa de dónde provenga el dinero,
todo el presupuesto queda sometido a la regla”, explica García.
Losgobiernos locales deben Implementar gradualmente las nuevas reglas de gasto enEcuador hasta 2028
La
reforma establece un calendario progresivo:
- Desde junio de
2026: al menos 65% de inversión
- Año 2027: mínimo
68%
- Desde 2028: 70% obligatorio
El
incumplimiento tendrá consecuencias severas: las asignaciones estatales se
reducirían a los mínimos constitucionales (15% de ingresos permanentes y 5% de
no permanentes).
“Las
sanciones son fuertes porque afectan directamente la liquidez de los GAD. Para
algunos municipios pequeños, no cumplir podría significar un colapso
financiero”, advierte García.
Aunque
la reforma busca mayor transparencia y eficiencia, también genera tensiones.
Por
un lado, podría obligar a priorizar obras tangibles y reducir gastos
administrativos o políticos. Por otro, implicará un ajuste fiscal
importante, especialmente por la exclusión de los gastos en personal vinculados
a proyectos.
Además,
varios gobiernos locales advierten que la medida podría afectar su autonomía
financiera y su capacidad de responder a necesidades sociales que no
siempre se traducen en infraestructura física.
“Hay
un debate legítimo sobre autonomía. El Gobierno central está definiendo cómo
deben gastar incluso los recursos propios de los GAD”, sostiene García.
El
desafío será equilibrar la obligación legal con las realidades territoriales,
la disponibilidad de recursos y la capacidad técnica para ejecutar obras, en un
contexto donde las transferencias estatales suelen retrasarse
varios meses.
“En
resumen, la reforma apuesta por inversión visible y cuantificable. El riesgo es
descuidar programas sociales necesarios pero menos tangibles”, concluye García.
(JS)
Fuente
Diario La Hora digital


