
La ciudadanía como tal
ha sido desamparada a la fecha en su derecho de participación y su promoción.
Justo para este fin se creó la Función de Transparencia y Control Social que
entre otras de sus funciones generales es la de ejercer el control vertical,
formal del Estado sobre las obras y servicios públicos; pero esto no es viable
sin la participación activa de la ciudadanía informada, educada, y para ello el
reconocimiento legal de las instancias y mecanismos de participación ciudadana
para el ejercicio del control social, (hermano del control vertical).
Una de esas instancias ciudadanas es la
Asamblea Local, y es menester aclarar y precisar varios aspectos de su
naturaleza jurídica y legítima:
¿Cuál es su origen?
Se rige por los artículos 85, del 95 hasta el
101 de la Constitución, entre los más importantes. Se rige por la Ley orgánica
de Participación Ciudadana (LOPC), artículos 56 al 63.
Las asambleas se regirán
por los principios de democracia, equidad de género y generacional, alternabilidad
de sus dirigentes y rendición de cuentas periódicas. Se regularán
por sus propios estatutos y formas de organización de acuerdo con la
Constitución y la Ley.
¿Qué mismo es la Asamblea Local?
La LOPC la define como: En cada nivel de gobierno (parroquial,
cantonal, provincial), la ciudadanía podrá organizar una
asamblea como espacio para la deliberación pública entre las ciudadanas
y los ciudadanos, fortalecer sus capacidades colectivas de interlocución con
las autoridades y, de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de
las políticas públicas, la prestación de los servicios y, en general, la
gestión de lo público.
La asamblea podrá organizarse en varias representaciones del territorio,
de acuerdo con la extensión o concentración poblacional (Ejemplo, Distrito
Metropolitano de Quito).
¿Son públicas o privadas?
La
Constitución de la República establece que la Asamblea Local es una
institución pública, pues de acuerdo con el artículo 225 en su numeral 3
expresamente establece, que el sector público comprende, numerales 2 y 3: Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado; y, los organismos y entidades creados por la
Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal,
para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado.
¿Forman parte las autoridades de la Asamblea
Local?
NO, porque expresamente
se institucionalizan por la ciudadanía, que debe ser representativa del
territorio (parroquial, cantonal, provincial) e integrada por delegados/as de
los diferentes sectores, como por las Unidades Básicas de participación
ciudadana (barrios, comunas, parroquias urbana). La conformación de estas asambleas deberá
garantizar: pluralidad, interculturalidad e inclusión de las organizaciones
sociales y de la ciudadanía, así como, de las diversas identidades
territoriales y temáticas con equidad de género y generacional.
¿Tienen
funciones específicas?
De acuerdo con la Ley sí, las cuales son:
1. Respetar los derechos y exigir su cumplimiento,
particularmente, en lo que corresponde a los servicios públicos por
pedido de la mayoría simple de sus integrantes en el ámbito de los territorios
locales;
2. Proponer agendas de desarrollo, planes, programas y políticas
públicas locales;
3. Promover la organización social y la formación de
la ciudadanía en temas relacionados con la participación y el control
social;
4. Organizar, de manera independiente, el ejercicio de
rendición de cuentas al que están obligadas las autoridades electas;
5. Propiciar el debate, la deliberación y concertación
sobre asuntos de interés general, tanto en lo local como
en lo nacional; y,
6. Ejecutar el correspondiente control social
con sujeción a la ética y bajo el amparo de la Ley.
¿Ejercen
control social?
Dentro de sus atribuciones expresas están la de
ejecutar el correspondiente control social
con sujeción a la ética y bajo el amparo de la Ley. La prevención y lucha
contra la corrupción es una bandera por la transparencia en lo público y en la
prestación de obras y servicio públicos en general de calidad en favor de la
población
¿Cómo se financia la
Asamblea Local?
Los diferentes niveles de gobierno, las respectivas autoridades locales
(parroquial, cantonal y provincial), o el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social apoyarán a las asambleas locales para hacer
efectivo un verdadero sistema de participación ciudadana (articulándose entre
Asamblea Local y Sistema de Participación Ciudadana).
La entrega de los fondos se guiará por los siguientes
criterios:
1. Existencia continua de la asamblea, mínimo dos años;
2. Alternabilidad íntegra de su dirigencia;
3. Participación en la asamblea de actoras, actores y sectores de la
sociedad;
4. Equidad de género y generacional de sus integrantes, así como, de las
directivas;
5. Interculturalidad y diversidad territorial; y,
6. Prácticas de transparencia y rendición de cuentas.
Para estos efectos, la entidad responsable (nivel de gobierno, autoridades
locales, CPCCS) elaborará el reglamento que corresponda.
¿Qué
rige primero, una Ley, o una Ordenanza o Resolución de un gobierno autónomo?
La CRE en el artículo 425, establece, el orden jerárquico de
aplicación de las normas será el siguiente:
1 La constitución;
2 Los tratados y convenios internacionales;
3 Las leyes orgánicas;
4 Las leyes ordinarias;
5 Las normas regionales y las ordenanzas distritales;
6 Los decretos y reglamentos;
7 Las ordenanzas;
8 Los acuerdos y las resoluciones; y,
9 Los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía,
la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y
servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de
la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los
gobiernos autónomos descentralizados.
¿Son iguales la Asamblea Local al sistema de
participación ciudadana?
NO, el Sistema de
Participación Ciudadana cuya denominación y su institucionalización se lo
hace por Ordenanza Municipal, y lo representa el Ejecutivo de cada gobierno
local, y lo integran de manera mixta y paritaria
delegados del gobierno local, régimen dependiente del gobierno central y la
ciudadanía (los delegados ciudadanos prioritariamente serán nombrados
por la Asamblea Local), y entre otras funciones está la de dar la
resolución de conformidad de los presupuestos participativos elaborados por
cada gobierno autónomo en función de las necesidades de la población. El reto
del Sistema es articular la inversión con recursos públicos en el territorio
respectivo, con las otras instituciones del Estado, y en función de las
necesidades de la población.
Fuente
Dr. Darwin Pantoja
COORDINADOR GENERAL AUCM