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viernes, 18 de septiembre de 2026

PERSONERÍA JURÍDICA PARA EL DEPORTE DE LA PELOTA DE TABLA EN EL CANTÓN MONTÚFAR



Señor José Ulcuango, como Administrador y representante legal, recibe en las instalaciones de la AUCM los documentos de la personería jurídica otorgados por la SEPS 

Una de más de 80 organizaciones que asesoramos desde la Asamblea de Unidad Cantonal de Montúfar  AUCM reconocida como Asamblea Local, de la mano del deporte emblemático del cantón Montúfar, del norte del País y sur de Colombia, LA PELOTA DE TABLA, que se realiza en la PLAZA JOSÉ PERALTA de la ciudad de San Gabriel, cantón Montúfar, provincia del Carchi.

Nace así con fecha 15 de septiembre de 2026 la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE PELOTA DE MONTÚFAR ASOSOEDEPEM con RUC No. 0491535039001, con el aporte y decisión personales de sus socios. Se rige como organismo de control por la SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA SEPS.


Esperamos que su funcionamiento vaya en bien de todos los amantes de este deporte tradicional que ha permanecido en el tiempo por decenas de años en nuestros territorios, y se fortalezca en el proceso constante de la memoria y la práctica constante de las nuevas generaciones.


Felicitamos a sus directivos que tomaron la decisión de concretar este anhelado sueño de años, y que ahora se concreta con la entrega de la RESOLUCIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA, ESTATUTO APROBADO, NÓMINA DE SOCIOS, REGISTRO DE LA DIRECTIVA, y REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES RUC. Sus directivos estarán al frente por 4 años.


¿Quieres recibir asesoría de cómo hacer una organización que presta servicios deportivos? Contáctanos al teléfono celular / whatsapp número  0994105239 con la Coordinación General de la AUCM, estaremos gustosos de asesorarte y acompañarte en tu proceso organizativo, así como lo venimos haciendo a juntas de agua, comunas, barrios, organizaciones sociales de diferentes ámbitos, de hecho y de derecho.


Fuente COORDINACIÓN GENERAL AUCM

miércoles, 15 de julio de 2026

PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO: ANTE EL INTENTO DE SUPLANTAR LAS FUNCIONES DE LA AUCM RECONOCIDA COMO ASAMBLEA LOCAL

 

Asamblea de Unidad Cantonal de Montúfar reconocida como Asamblea Local del Cantón Montúfar

 

COMUNICADO DE PRENSA

 

ACLARACIÓN PÚBLICA Y SOLICITAMOS RECTIFICACIÓN

 

San Gabriel, 15 de julio de 2026

 

“Los actores organizados del cantón Montúfar crearán un nuevo Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal de Montúfar” o sea otro Municipio, seguro reaccionarán desde la Municipalidad con desagrado y estupor, porque de por medio está el respeto a la Constitución, las normas secundarias, hasta la historia, que seguramente demostrarán que no se lo puede hacer, pero lo más grave es hasta un delito.

 

Pues montufareños, esa realidad la estamos viviendo quienes hacemos la Asamblea de Unidad Cantonal de Montúfar que desde el año 2003 viene promoviendo la participación activa de la ciudadanía en diferentes ámbitos de lo público, con funciones específicas, con un espacio físico con equipamiento básico, y el apoyo irrestricto de las instituciones públicas y privadas, en el marco del respeto a las instituciones que son creadas por mandato Constitucional y Legal. La Asamblea de Unidad Cantonal de Montúfar es reconocida como Asamblea Local del cantón Montúfar, de carácter público, con RUC 0460027760001, y en el año 2011 apenas se aprobó la Ley orgánica de Participación Ciudadana, los actores sociales del cantón Montúfar aprobaron su Estatuto conforme lo establecido en el artículo 56 de esta Ley, y en el cual se establece, expresamente: “En cada nivel de gobierno, la ciudadanía podrá organizar una asamblea como espacio para la deliberación pública entre los ciudadanas y ciudadanos, fortalecer sus capacidades colectivas de interlocución con la autoridades y, de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y en general, la gestión de lo público.

 

La asamblea podrá organizarse en varias representaciones del territorio, de acuerdo con la extensión o concentración poblacional.”

 

En este sentido la Asamblea de Unidad Cantonal de Montúfar reconocida como Asamblea Local del cantón Montúfar, conforme el segundo inciso del artículo en mención de la Ley orgánica de Participación Ciudadana los actores sociales del cantón en general no han autorizado organizarse en otras representaciones dentro del territorio cantonal, pues la extensión y cantidad de población no lo justifica hasta ahora.

 

Denunciamos públicamente el uso del nombre como Asamblea Local de Montúfar por parte del Alcalde Raúl Lucero y la señora Verónica Puentestar que fungen como Presidente de la Junta de Concertación Montufareña y Presidenta de la Asamblea Local, cuyas evidencias (fotos, vídeos, documentos se harán públicos), los tenemos certificados, con claros intereses de minimizar a nuestra institución como Asamblea de Unidad Cantonal de Montúfar reconocida como Asamblea Local del cantón Montúfar, amparándose en una Ordenanza que no hace sino emular las funciones de la Asamblea Local por encima de la Ley orgánica de Participación Ciudadana, y cuya interpretación NO LE CORRESPONDE AL MUNICIPIO HACERLO, Y ASÍ LE HEMOS HECHO SABER EN SENDAS COMUNICACIONES; se ha pretendido simular funciones que nos corresponden como Asamblea Local, por ejemplo en el proceso de RENDICIÓN DE CUENTAS 2025 o la priorización del gasto (necesidades) que cada año se deben hacer con los barrios, comunidades y parroquias y que ha sido diezmado desde el año 2014 por administraciones de los señores Juan Acosta, Andrés Ponce y sus concejales, donde se ha pretendido burlar a la ciudadanía al suplantar el rol protagónico que debe tener en el ciclo de la política pública la ciudadanía individual y colectivamente, entre la población y las autoridades en general, en la satisfacción de las necesidades más apremiantes en pro de disminuir pobreza, desigualdades sociales, vialidad rural y urbana (por ser consejero en el Gobierno Provincial), infraestructura básica en educación, salud, prever la contaminación de ríos como el San Gabriel, protección de fuentes de agua, agua potable de calidad, catastros actualizados y reales, cobro de tazas de recolección de basura en la zona rural donde no se brinda el servicio, incremento de impuestos sin catastro actualizado al 100 por ciento, dirigentes cooptados como familia de concejales y funcionarios municipales ocupando cargos en barrios, lucha contra la corrupción, como la gestión de cobro de glosas millonarias de administraciones anteriores según informes de Contraloría aprobados, obras inconclusas como Cuyán o la millonaria inversión en la planta de tratamiento de agua residuales en abandono total; incumplimiento de contratos; pagos indebidos; depósitos en cuentas de funcionarios públicos; funcionarios que ingresaron al servicio público sin hacer las respectivas declaraciones juramentadas de sus patrimonios; creación de cargos sin respaldo hasta presupuestario; o el uso y abuso de bienes públicos promocionando nombres de autoridades en ejercicio de sus funciones que es prohibido no se diga en época pre electoral.

 

Rechazamos el uso y abuso del nombre Asamblea Local y exigimos la rectificación inmediata de quienes pretenden usurpar funciones establecidas por la Ley orgánica de Participación Ciudadana, y el Estatuto de la Asamblea de Unidad Cantonal de Montúfar, y por mandato Constitucional, y que haremos conocer ampliamente en medios de comunicación y a los actores sociales del cantón Montúfar.

 

Denunciaremos ante las autoridades competentes la pretendida arrogación de funciones, como hemos denunciado la eliminación desde el 2014 de la partida presupuestaria del Municipio de Montúfar que impulsaba la participación activa de la población en lo público desde la ciudadanía, y ha venido a menos por intereses netamente políticos, en lo que ya ha intervenido organismos de control como la Contraloría General del Estado, por recursos no entregados hasta este año 2026.

 

Estamos al fin del período 2023-2027 de autoridades que ofertaron hacer todo a la población visitando hasta cada comunidad rural, y que dejan sus cargos sin cumplir con sus ofertas de campaña, denuncias como el asfaltado inexistente de San Gabriel a la Delicia, centro Turístico de Miraflores sin terminar, Laguna del Salado en abandono total hasta ahora o no hay mantenimiento vial urbano y rural permanentes. Recalcamos son 59 unidades básicas de participación ciudadana distribuidas en 39 comunidades (rurales), 13 barrios (urbanos), 5 cabeceras parroquiales rurales con sus barrios, 2 parroquias urbanas, allá debía dirigirse la inversión, pero no es así, desde el 2014 no se prioriza con la población sus necesidades por cada unidad básica de participación ciudadana indicada, y allí habría justicia.

 

La participación de la población es protagónica en lo público, de donde emerge el voto popular; montufareños la debacle en la que vive el Cantón Montúfar en cuanto a la ausencia de inversión pública, no es casualidad, hay deuda pública, y no se ha transparentado su inversión ni se habla de quiénes pagarán esa deuda (todos); futuros candidatos algunos de dentro de las anteriores administraciones y lo saben, defiendan los intereses públicos y la participación de la población en lo público sin sesgos, sin ocultamiento de información, con la verdad, y demanden, y si llegan, demanden transparencia en la gestión pública municipal, la rendición de cuentas no refleja la realidad.

 

Cualquier aclaración o información adicional se sirvan llamar o escribir al número celular 0980381944 o a la dirección de correo electrónico asambleamontufar@yahoo.es

 

¡Montúfar no a la manipulación!

¡Sí a la Unidad con coherencia y en democracia!


COMUNICADO OFICIAL EN PDF puede bajarse AQUÍ


sábado, 16 de agosto de 2025

CPCCS: NO DEBEN COEXISTIR DOS ASAMBLEAS LOCALES POR NIVEL DE GOBIERNO

 


Mediante Oficio Nro. CPCCS-DEOR-2025-0054-OF, del 31 de marzo de 2025 con el asunto: Contestación sobre la imposibilidad de coexistencia de dos Asambleas Locales, el CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL a través del COORDINADOR PROVINCIAL y como ASISTENTE ADMINISTRATIVO de la provincia del Oro, con copia al Coordinador Técnico Para la Transparencia, Lucha Contra la Corrupción, Participación, y Control Social a nivel nacional, le contesta a la Abogada Patricia Granda Herrera y a la señora Luz Marina Honores Merchán, copia textual: “En atención a su comunicación Nro. CPCCS-DEOR-2025-0046-EX ingresada ante esta Delegación el día 18 de marzo de 2025, mediante la cual solicita el catastro institucional al proceso impulsado por su grupo de personas “Nueva Asamblea Local Ciudadana del cantón Machala”, me permito informar lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana conforme lo dispuesto en el Memorando Nro. CPCCS-CT-2025-0048-M de fecha 21 de marzo de 2025, suscrito por el Mgs. Edgar Xavier Urbina Fuente, Coordinador Técnico para la Transparencia, Lucha Contra la Corrupción, Participación y Control Social, se establece de forma clara que: “No es procedente la coexistencia de dos Asambleas Locales Ciudadanas en un mismo cantón, dado que la normativa vigente contempla la existencia de un solo espacio de deliberación ciudadana en cada nivel de gobierno. La creación de un nuevo grupo paralelo bajo una denominación similar o idéntica genera confusión en la ciudadanía y pone en riesgo la institucionalidad del proceso ya constituido con acompañamiento técnico del CPCCS...” En este marco, se ratifica que la Asamblea Local Ciudadana del cantón Machala creada y acompañada técnicamente por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) desde el 17 marzo de 2023 es la única formalmente reconocida, y actualmente se encuentra en proceso legítimo de renovación de su directorio conforme a sus estatutos.

 

Por tanto, esta Delegación no está en condiciones legales de reconocer al valioso grupo de personas “Nueva Asamblea Local Ciudadana del cantón Machala”, ni puede brindar acompañamiento institucional, para validar procesos paralelos o autoorganizados que pretendan atribuirse la representación local cantonal bajo una denominación que ya existe y está en funciones.

 

Exhortamos cordialmente a los ciudadanos, colectivos y organizaciones interesadas en participar en procesos democráticos de deliberación y control social en el cantón Machala, a que lo hagan dentro del marco de la Asamblea Local Ciudadana ya reconocida, sumándose de manera activa a sus procesos de renovación y fortalecimiento, para lo cual gustosamente podemos brindar la asistencia técnica pertinente en el ámbito de nuestras competencias.”

 

A la fecha existe un proceso constitucional de amparo, vigente, con número de causa 07283202501617 que se ventila en la UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON SEDE EN EL CANTÓN MACHALA, en el cual está por emitirse sentencia sobre este caso controvertido a nivel nacional que marca la atención del reconocimiento de la instancia ciudadana de ASAMBLEA LOCAL que por cada nivel de gobierno conforme el artículo 56 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana debe EXISTIR UNA SOLA, y quienes atenten a este marco Constitucional y legal deberán asumir las consecuencias administrativas, civiles y hasta penales por su inobservancia, por aprobar mediante actos administrativos (ordenanzas, resoluciones, reglamentos, etc.) otras instancias ciudadanas de esta naturaleza con el fin de entorpecer el derecho a participar en lo público y en el control social.

 

Como ASAMBLEA DE UNIDAD CANTONAL DE MONTÚFAR reconocida como Asamblea Localciudadana, que data del año 2003, nuestro total RESPALDO  a la ASAMBLEA LOCAL DEL CANTÓN MACHALA con quienes mantenemos lazos fraternos de unidad y compañerismo, porque participar en lo público y el control social es un derecho, no un regalo de nadie.

 

Quienes quieran revisar el caso a detalle puede revisar los documentos haciendo clic en el siguiente enlace NO DEBEN COEXISTIR 2 ASAMBLEAS LOCALES

 

 

Fuente

Asamblea Local Ciudadana de Machala

Coordinación General Asamblea de Unidad Cantonal de Montúfar

lunes, 28 de abril de 2025

RENDICION DE CUENTAS 2024: INFORMACION RECIBIDA GAD MONTUFAR PREVIA CONSULTA CIUDADANA

Como parte de la primera fase previo a la CONSULTA CIUDADANA donde interviene la ciudadanía a través de la Asamblea Local en este caso, nuestra institución, dentro del proceso de Rendición de Cuentas 2024 ponemos a disposición de la población montufareña la #información correspondiente al año 2024 entregada a la Asamblea de Unidad Cantonal de Montúfar por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Montúfar, en la que consta al detalle la siguiente información:

  1. Plan de Desarrollo y Ordenamiento territorial vigente entre los meses de Enero a Diciembre de 2024, aprobado, vigente y registrado, observando lo establecido en los artículos 46 y 48 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y la Ley orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo.
  2. Plan Anual de Contratación PAC 2024.
  3. Plan Operativo Anual POA 2024, con sus modificaciones.
  4. De la clausura y liquidación presupuestaria correspondiente al año 2024 conforme los artículos 121 y 122 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
  5. Del Plan de Trabajo de la Alcaldía 2023-2027 (NO EXISTE ACTUALIZACIÓN DEL PDOT)
NO SE ENTREGÓ ENLACE donde se puede descargar esta información compilada en una misma carpeta y que conste en la página web institucional del Municipio.

Existe información pendiente como alcance, que no ha sido entregada aún, solicitada mediante oficio 169-P-AUCM.


Sus preguntas y comentarios para incluirlos en el proceso PARA REMITIR AL MUNICIPIO pueden hacerlos a la dirección de correo electrónico asambleamontufar@yahoo.es o al número de celular / whatsapp 0980381944 / 0994105239. O visitarnos en nuestras oficinas físicas ubicadas en San Gabriel, cantón Montúfar, en las calles Bolívar SN, Segundo Piso, y Sucre, frente a la Cooperativa Pablo Muñoz vega, a media cuadra del parque central González Suárez.

Fuente Archivo AUCM Abril 2025

Para descargarse los documentos haga clic AQUÍ o en la imagen arriba





martes, 11 de junio de 2024

30 de junio termina el plazo para entregar el Informe de Rendición de Cuentas

 

Todas las instituciones y autoridades obligadas a rendir cuentas a la ciudadanía deben cargar sus formularios del proceso de Rendición de Cuentas en el sitio web del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), durante el mes de junio.

De acuerdo con la actualización del Art. 20 del reglamento vigente para este proceso, a partir de este año, se considerará como incumplimiento si en el formulario no se demuestra que se implementaron todos los pasos de cada fase del proceso, garantizando la participación de la ciudadanía.

Para ello, el CPCCS constatará la información revisando todos los enlaces a medios de verificación que incorpore la institución o autoridad en su formulario que debe cumplir con tres condiciones:

• Enlazar directamente a la información específica.
• Ser de acceso público.
• Ser permanentes; es decir, que se encuentren habilitados para que la ciudadanía consulte esta información en años posteriores.

En el caso de requerir asesoría, los interesados pueden contactar con los técnicos del CPCCS (Directorio de técnicos).

El 30 de junio termina el plazo para cargar los formularios en el sistema de Rendición de Cuentas y el CPCCS iniciará el proceso de verificación del cumplimiento.

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Fuente web Cpccs

viernes, 1 de marzo de 2024

INFORMACIÓN RECIBIDA POR ASAMBLEA LOCAL PREVIA PARA CONSULTA CIUDADANA

Ponemos a disposición de la ciudadanía montufareña la información previa entregada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Montúfar el 01 de marzo de 2024 a la Asamblea de Unidad Cantonal de Montúfar reconocida como Asamblea Local, para la Consulta Ciudadana que oportunamente haremos conocer el lugar, día y hora para su realización y en ella se formulen las preguntas que deberán ser sistematizadas y entregadas formalmente a la Municipalidad en este proceso. Serán invitados las unidades básicas de participación ciudadana y actores sociales que tenemos registrados en nuestra base de datos.

Quien desee se le entregue la información en físico en CD se puede acercar a nuestras oficinas ubicadas en las calles Bolívar y Sucre, Segundo Piso (frente a cooperativa Pablo Muñoz Vega) en horas de oficina.

Si existen voluntarios del cantón Montúfar en áreas de Economía o afines y sobretodo de finanzas públicas se requiere su colaboración para el análisis de la información recibida, desde ya les agradecemos por el contacto llamando o escribiendo al número de celular /whatsapp 0980381944.

La norma que rige este proceso es el Reglamento de Rendición de Cuentas y la Guía de Rendición de Ceuntas para los GADs aprobados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Toda la información se puede descargar haciendo clic en la siguiente imagen.

Fuente Presidencia AUCM

miércoles, 25 de octubre de 2023

¿Qué es la Asamblea Local? (parroquial, municipal, provincial)

 

La ciudadanía como tal ha sido desamparada a la fecha en su derecho de participación y su promoción. Justo para este fin se creó la Función de Transparencia y Control Social que entre otras de sus funciones generales es la de ejercer el control vertical, formal del Estado sobre las obras y servicios públicos; pero esto no es viable sin la participación activa de la ciudadanía informada, educada, y para ello el reconocimiento legal de las instancias y mecanismos de participación ciudadana para el ejercicio del control social, (hermano del control vertical).

 

Una de esas instancias ciudadanas es la Asamblea Local, y es menester aclarar y precisar varios aspectos de su naturaleza jurídica y legítima:

 

¿Cuál es su origen?

 

Se rige por los artículos 85, del 95 hasta el 101 de la Constitución, entre los más importantes. Se rige por la Ley orgánica de Participación Ciudadana (LOPC), artículos 56 al 63.

 

Las asambleas se regirán por los principios de democracia, equidad de género y generacional, alternabilidad de sus dirigentes y rendición de cuentas periódicas. Se regularán por sus propios estatutos y formas de organización de acuerdo con la Constitución y la Ley.

 

¿Qué mismo es la Asamblea Local?

 

La LOPC la define como: En cada nivel de gobierno (parroquial, cantonal, provincial), la ciudadanía podrá organizar una asamblea como espacio para la deliberación pública entre las ciudadanas y los ciudadanos, fortalecer sus capacidades colectivas de interlocución con las autoridades y, de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y, en general, la gestión de lo público.

 

La asamblea podrá organizarse en varias representaciones del territorio, de acuerdo con la extensión o concentración poblacional (Ejemplo, Distrito Metropolitano de Quito).

 

¿Son públicas o privadas?

 

La Constitución de la República establece que la Asamblea Local es una institución pública, pues de acuerdo con el artículo 225 en su numeral 3 expresamente establece, que el sector público comprende, numerales 2 y 3: Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; y, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

 

¿Forman parte las autoridades de la Asamblea Local?

 

NO, porque expresamente se institucionalizan por la ciudadanía, que debe ser representativa del territorio (parroquial, cantonal, provincial) e integrada por delegados/as de los diferentes sectores, como por las Unidades Básicas de participación ciudadana (barrios, comunas, parroquias urbana). La conformación de estas asambleas deberá garantizar: pluralidad, interculturalidad e inclusión de las organizaciones sociales y de la ciudadanía, así como, de las diversas identidades territoriales y temáticas con equidad de género y generacional.

 

 ¿Tienen funciones específicas?

 

De acuerdo con la Ley sí, las cuales son:

 

1. Respetar los derechos y exigir su cumplimiento, particularmente, en lo que corresponde a los servicios públicos por pedido de la mayoría simple de sus integrantes en el ámbito de los territorios locales;

2. Proponer agendas de desarrollo, planes, programas y políticas públicas locales;

3. Promover la organización social y la formación de la ciudadanía en temas relacionados con la participación y el control social;

4. Organizar, de manera independiente, el ejercicio de rendición de cuentas al que están obligadas las autoridades electas;

5. Propiciar el debate, la deliberación y concertación sobre asuntos de interés general, tanto en lo local como en lo nacional; y,

6. Ejecutar el correspondiente control social con sujeción a la ética y bajo el amparo de la Ley.

 

 ¿Ejercen control social?

 

Dentro de sus atribuciones expresas están la de ejecutar el correspondiente control social con sujeción a la ética y bajo el amparo de la Ley. La prevención y lucha contra la corrupción es una bandera por la transparencia en lo público y en la prestación de obras y servicio públicos en general de calidad en favor de la población

 

¿Cómo se financia la Asamblea Local?

 

Los diferentes niveles de gobierno, las respectivas autoridades locales (parroquial, cantonal y provincial), o el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social apoyarán a las asambleas locales para hacer efectivo un verdadero sistema de participación ciudadana (articulándose entre Asamblea Local y Sistema de Participación Ciudadana).

 

La entrega de los fondos se guiará por los siguientes criterios:

 

1. Existencia continua de la asamblea, mínimo dos años;

2. Alternabilidad íntegra de su dirigencia;

3. Participación en la asamblea de actoras, actores y sectores de la sociedad;

4. Equidad de género y generacional de sus integrantes, así como, de las directivas;

5. Interculturalidad y diversidad territorial; y,

6. Prácticas de transparencia y rendición de cuentas.

 

Para estos efectos, la entidad responsable (nivel de gobierno, autoridades locales, CPCCS) elaborará el reglamento que corresponda.

 

¿Qué rige primero, una Ley, o una Ordenanza o Resolución de un gobierno autónomo?

 

La CRE en el artículo 425, establece, el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:

 

1 La constitución;

2 Los tratados y convenios internacionales;

3 Las leyes orgánicas;

4 Las leyes ordinarias;

5 Las normas regionales y las ordenanzas distritales;

6 Los decretos y reglamentos;

7 Las ordenanzas;

8 Los acuerdos y las resoluciones; y,

9 Los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

 

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

 

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

 

¿Son iguales la Asamblea Local al sistema de participación ciudadana?

 

NO, el Sistema de Participación Ciudadana cuya denominación y su institucionalización se lo hace por Ordenanza Municipal, y lo representa el Ejecutivo de cada gobierno local, y lo integran de manera mixta y paritaria delegados del gobierno local, régimen dependiente del gobierno central y la ciudadanía (los delegados ciudadanos prioritariamente serán nombrados por la Asamblea Local), y entre otras funciones está la de dar la resolución de conformidad de los presupuestos participativos elaborados por cada gobierno autónomo en función de las necesidades de la población. El reto del Sistema es articular la inversión con recursos públicos en el territorio respectivo, con las otras instituciones del Estado, y en función de las necesidades de la población.

Fuente

Dr. Darwin Pantoja

COORDINADOR GENERAL AUCM

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