La ciudadanía como tal ha sido desamparada a la fecha en su derecho de participación y su promoción. Justo para este fin se creó la Función de Transparencia y Control Social que entre otras de sus funciones generales es la de ejercer el control vertical, formal del Estado sobre las obras y servicios públicos; pero esto no es viable sin la participación activa de la ciudadanía informada, educada, y para ello el reconocimiento legal de las instancias y mecanismos de participación ciudadana para el ejercicio del control social, (hermano del control vertical).
Una de esas instancias ciudadanas es la Asamblea Local, y es menester aclarar y precisar varios aspectos de su naturaleza jurídica y legítima:
¿Cuál es su origen?
Se rige por los artículos 85, del 95 hasta el 101 de la Constitución, entre los más importantes. Se rige por la Ley orgánica de Participación Ciudadana (LOPC), artículos 56 al 63.
Las asambleas se regirán por los principios de democracia, equidad de género y generacional, alternabilidad de sus dirigentes y rendición de cuentas periódicas. Se regularán por sus propios estatutos y formas de organización de acuerdo con la Constitución y la Ley.
¿Qué mismo es la Asamblea Local?
La LOPC la define como: En cada nivel de gobierno (parroquial, cantonal, provincial), la ciudadanía podrá organizar una asamblea como espacio para la deliberación pública entre las ciudadanas y los ciudadanos, fortalecer sus capacidades colectivas de interlocución con las autoridades y, de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y, en general, la gestión de lo público.
La asamblea podrá organizarse en varias representaciones del territorio, de acuerdo con la extensión o concentración poblacional (Ejemplo, Distrito Metropolitano de Quito).
¿Son públicas o privadas?
La Constitución de la República establece que la Asamblea Local es una institución pública, pues de acuerdo con el artículo 225 en su numeral 3 expresamente establece, que el sector público comprende, numerales 2 y 3: Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; y, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
¿Forman parte las autoridades de la Asamblea Local?
NO, porque expresamente se institucionalizan por la ciudadanía, que debe ser representativa del territorio (parroquial, cantonal, provincial) e integrada por delegados/as de los diferentes sectores, como por las Unidades Básicas de participación ciudadana (barrios, comunas, parroquias urbana). La conformación de estas asambleas deberá garantizar: pluralidad, interculturalidad e inclusión de las organizaciones sociales y de la ciudadanía, así como, de las diversas identidades territoriales y temáticas con equidad de género y generacional.
¿Tienen funciones específicas?
De acuerdo con la Ley sí, las cuales son:
1. Respetar los derechos y exigir su cumplimiento, particularmente, en lo que corresponde a los servicios públicos por pedido de la mayoría simple de sus integrantes en el ámbito de los territorios locales;
2. Proponer agendas de desarrollo, planes, programas y políticas públicas locales;
3. Promover la organización social y la formación de la ciudadanía en temas relacionados con la participación y el control social;
4. Organizar, de manera independiente, el ejercicio de rendición de cuentas al que están obligadas las autoridades electas;
5. Propiciar el debate, la deliberación y concertación sobre asuntos de interés general, tanto en lo local como en lo nacional; y,
6. Ejecutar el correspondiente control social con sujeción a la ética y bajo el amparo de la Ley.
¿Ejercen control social?
Dentro de sus atribuciones expresas están la de ejecutar el correspondiente control social con sujeción a la ética y bajo el amparo de la Ley. La prevención y lucha contra la corrupción es una bandera por la transparencia en lo público y en la prestación de obras y servicio públicos en general de calidad en favor de la población
¿Cómo se financia la Asamblea Local?
Los diferentes niveles de gobierno, las respectivas autoridades locales (parroquial, cantonal y provincial), o el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social apoyarán a las asambleas locales para hacer efectivo un verdadero sistema de participación ciudadana (articulándose entre Asamblea Local y Sistema de Participación Ciudadana).
La entrega de los fondos se guiará por los siguientes criterios:
1. Existencia continua de la asamblea, mínimo dos años;
2. Alternabilidad íntegra de su dirigencia;
3. Participación en la asamblea de actoras, actores y sectores de la sociedad;
4. Equidad de género y generacional de sus integrantes, así como, de las directivas;
5. Interculturalidad y diversidad territorial; y,
6. Prácticas de transparencia y rendición de cuentas.
Para estos efectos, la entidad responsable (nivel de gobierno, autoridades locales, CPCCS) elaborará el reglamento que corresponda.
¿Qué rige primero, una Ley, o una Ordenanza o Resolución de un gobierno autónomo?
La CRE en el artículo 425, establece, el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:
1 La constitución;
2 Los tratados y convenios internacionales;
3 Las leyes orgánicas;
4 Las leyes ordinarias;
5 Las normas regionales y las ordenanzas distritales;
6 Los decretos y reglamentos;
7 Las ordenanzas;
8 Los acuerdos y las resoluciones; y,
9 Los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
¿Son iguales la Asamblea Local al sistema de participación ciudadana?
NO, el Sistema de Participación Ciudadana cuya denominación y su institucionalización se lo hace por Ordenanza Municipal, y lo representa el Ejecutivo de cada gobierno local, y lo integran de manera mixta y paritaria delegados del gobierno local, régimen dependiente del gobierno central y la ciudadanía (los delegados ciudadanos prioritariamente serán nombrados por la Asamblea Local), y entre otras funciones está la de dar la resolución de conformidad de los presupuestos participativos elaborados por cada gobierno autónomo en función de las necesidades de la población. El reto del Sistema es articular la inversión con recursos públicos en el territorio respectivo, con las otras instituciones del Estado, y en función de las necesidades de la población.
Fuente
Dr. Darwin Pantoja
COORDINADOR GENERAL AUCM
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