De acuerdo con el artículo 107 de COPLAFIP en el año en que, por excepción, se prorroga el presupuesto del año anterior no se elabora un nuevo presupuesto y, por lo tanto, no son aplicables todas las fases presupuestarias, es decir en el año en que se posesionen las nuevas autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados seccionales se prorroga el presupuesto codificado al 31 de diciembre del año anterior.
Los
pronunciamientos del Procurador General del Estado no son simples sugerencias,
sino que tienen la misma fuerza vinculante que cualquier precepto jurídico para
la administración pública. Basándose en la jurisprudencia de la Corte
Constitucional (Sentencias No. 002-09-SAN-CC y No. 049-16-SIS-CC), estos
dictámenes cumplen con tres requisitos normativos: generalidad, capacidad
de crear o modificar el derecho objetivo, y encasillamiento en la
jerarquía del poder público (Art. 425 CRE).
En
el contexto de la transición de autoridades locales, el texto analiza
específicamente los Oficios Nos. 20233 de 12 de septiembre de 2022 y
00644 de 10 de enero de 2023. Estos oficios resuelven un nudo crítico sobre
los artículos 106 y 107 del COPLAFIP:
- La Prohibición
General: Las
autoridades salientes tienen prohibido asumir compromisos presupuestarios
que no consten en el Plan Operativo Anual (POA) previamente aprobado por
los órganos legislativos locales y los espacios de participación
ciudadana.
- La Excepción
para Proyectos de Reforma: Si
el POA y el presupuesto del año inmediatamente anterior al cambio de mando
contemplan proyectos incorporados mediante una reforma presupuestaria
previa, el dictamen determina que corresponde ejecutarlos
obligatoriamente en el último semestre del período de las autoridades
salientes.
- Sincronización
con la AME: Esto
se complementa con el criterio de la Asociación de Municipalidades del
Ecuador (Oficio No. AME-DNAJ-2022-090), el cual aclara que todas las
reformas de crédito o suplementos hechas antes del 13 de noviembre del año
previo quedan plenamente incorporadas al presupuesto en curso, exigiendo
adaptar el POA para no violar la prohibición de gastos no planificados del
artículo 213 del COOTAD.
En
resumen, estos dictámenes blindan los recursos en la fase de transición: evitan
que las autoridades salientes gasten a discreción de última hora, pero
garantizan que las obras ya reformadas y planificadas legalmente no se
paralicen durante los últimos meses de gestión.
FUENTE Artículo Científico título original: PRÓRROGA DE PRESUPUESTO EN LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS EN EL AÑO DE CAMBIO DE MÁXIMAS AUTORIDADES ELECTAS https://drive.google.com/drive/folders/1sDC4bnZG2XsOdQGrtz6tiEQFujmLTOLX?hl=es

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