Artículo 1.- En la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas -Código de la Democracia refórmense los siguientes artículos:
1.- El Artículo 182 dirá:
“Artículo 182.- La ciudadanía para proponer una enmienda constitucional, reforma constitucional, una iniciativa legislativa, procesos de consulta popular y procesos de revocatoria del mandato, deberá entregar respaldos con los nombres y apellidos, número de cédula de identidad y las firmas o huellas digitales de las personas que apoyan la propuesta.”
FUENTE http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=6193&Itemid=609
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