El 12 de agosto de este año, la Junta Bancaria en su RESOLUCION No JB-2010-1779, resolvió sobre la aplicación del artículo 312 y la disposición transitoria vigesimonovena de la Constitución, que se refieren a que los bancos (y se entiende que sus accionistas) deberán vender todas sus empresas ajenas a la actividad financiera, entre ellas también los medios de comunicación.
Esta Resolución de la Junta Bancaria constituye una interpretación antojadiza de la Constitución a favor de las tesis de los banqueros, en contra del sentido mismo de la Constitución y de la posición que ha tenido el presidente Rafael Correa.
En primer lugar, el artículo 2 de la resolución de marras permite que los bancos y accionistas puedan tener acciones hasta por un 24,99%, cuando el sentido de la disposición constitucional es que NO TENGAN NINGUN tipo de participación en el control de los medios de comunicación. Establecer que su participación es permitida siempre que tengan menos del 25% de las acciones en algún medio de comunicación es arbitrario desde cualquier punto de vista. Con esta disposición, un grupo de banqueros coaligados, por ejemplo, podrían llegar a controlar incluso más del 50% de las acciones de uno o varios medios de comunicación.
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