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jueves, 10 de febrero de 2022

#ECUADOR LÍNEA DE TIEMPO SOBRE CALENDARIO ELECTORAL #ELECCIONES2023

 

El inicio del período electoral y la declaratoria del proceso electoral: Elecciones Seccionales y CPCCS 2023, que rige a partir del 05 de febrero de 2022, trae consigo la puesta en vigencia del Calendario Electoral, en el cual constan hitos y fechas de relevancia.

 

Esta línea de tiempo espero que les sirva de herramienta a las organizaciones políticas, para su organización y planificación interna; así como, a la ciudadanía y medios de comunicación.

 

LÍNEA DE TIEMPO ELECCIONES 2023

 

DEMOCRACIA INTERNA: ELECCIÓN DE PRECANDIDATOS (Art. 345 CD)

 

·         Desde el 22 de julio al 5 de agosto del 2022. ELECCIONES PRIMARIAS de candidatos con observadores del CNE.

 

ACEPTACIÓN DE CANDIDATURAS EN ACTO PERSONALÍSIMO (Art. 9 del Reglamento de Democracia Interna) 

 

·         Los candidatos seccionales electos deben acudir al CNE a firmar personalmente la aceptación a sus candidaturas. Los candidatos provinciales, cantonales y parroquiales lo harán en las Delegaciones Provinciales Electorales.

 

IMPUGNACIONES (Art. 344 CD)

 

·         En caso de "recursos internos de impugnación" deberán ser resueltos del 6 de agosto hasta el 7 de octubre del 2022.

 

·         Recursos de impugnación sobre democracia interna ante el TCE


 

ALIANZAS ELECTORALES

ALIANZAS DEBEN INSCRIBIRSE EN EL CNE DEL 8 DE JULIO HASTA EL 7 DE AGOSTO.  (Art 325 CD)

 

·         Consiste en inscribir el documento llamado Acuerdo de Alianza, el mismo que debe contener lo siguiente: 

 

Contenido del acuerdo:

 

1. El nombre de la alianza y la nómina de las organizaciones políticas que la conforman;

2. Los órganos de dirección y sus competencias;

3. Nombre del procurador común de la alianza y sus competencias;

4. Los mecanismos de selección de candidaturas;

5. Las candidaturas en las que participarán en alianzas;

6. El tiempo de duración de la alianza.

7. La distribución del fondo partidario permanente con derecho a ello; 

8. Los aportes económicos que pondrá cada organización política para el funcionamiento de la alianza;

9. El porcentaje de votos o el número de dignidades que le corresponderá a cada organización política aliada; y,

10. La forma de distribución de los recursos de la alianza, una vez concluida su existencia.

·         Las solicitudes de inscripción de alianzas deben presentar al CNE para su calificación hasta el 7 de agosto.

·         Las alianzas nacionales las debe conocer y aprobar el Pleno del CNE y en las provincias las Delegaciones Provinciales. 

·         Los candidatos de las organizaciones políticas que hayan sido elegidos en procesos de democracia interna en cada organización política serán designados para su ubicación dentro de las candidaturas de la alianza, para lo cual no necesitan de la presencia del delegado del CNE. 

·         En caso de organizaciones políticas que no hayan realizado elecciones primarias y son parte de una alianza, deberán hacerlo en un proceso electoral interno de la alianza con la presencia del delegado observador del CNE (Art 345)

 

 

Una vez aprobadas las alianzas deberán convocar elecciones internas para elegir a sus candidatos

 

Las Alianzas que han recibido observaciones del CNE TIENEN 3 DÍAS PARA SUBSANAR.

 

 

CONVOCATORIA A ELECCIONES

21 DE AGOSTO DE 2022

INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS (Art. 101 CD)

DEL 22 DE AGOSTO AL 20 DE SEPTIEMBRE

·         Desde el 22 de agosto hasta el 20 de septiembre, Las Juntas Provinciales Electorales deben conocer los informes técnicos de inscripción de candidatos para su aprobación.

·         El CNE notificará a las organizaciones políticas sobre las candidaturas que presenten solicitud de inscripción para que puedan producirse objeciones e impugnaciones a las candidaturas.

·         Una vez calificadas las listas de candidaturas se notifica a las organizaciones políticas.

·         Todos los actos administrativos de calificación de candidaturas pueden ser apelados ante el Tribunal Contencioso Electoral.

 

 

INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS

 

Art. 101.- Una vez presentadas las candidaturas y previo a su calificación, el Consejo Nacional Electoral, las juntas provinciales o especial del exterior, según el caso, notificarán con la nómina de las mismas a los sujetos políticos, dentro del plazo de un día.

Las organizaciones políticas, por intermedio de su representante legal o procurador común, en caso de alianzas, nacional o provincial podrán presentar objeciones en el plazo de dos días de notificada la nómina de candidaturas a calificarse.

El organismo electoral correspondiente, en el plazo de un día, correrá traslado al candidato objetado, para que éste en el plazo de dos días conteste la objeción. Con la contestación o en rebeldía, la autoridad electoral, en el plazo de dos días, resolverá, en el mismo acto, respecto de la objeción y la calificación de la candidatura.

Esta resolución será notificada a las partes en el plazo de un día.

Las objeciones respecto de las candidaturas se presentarán ante el órgano u organismo electoral competente de su respectiva jurisdicción.

Una vez agotados estos tiempos del Artículo 101, las JPE y el CNE calificarán las candidaturas.

Luego de la calificación de las candidaturas y notificados los sujetos políticos, tienen tres días para impugnar ante el CNE, y posterior apelación ante el TCE. 

La calificación de las candidaturas se produce paulatinamente en orden de su inscripción.

 

Listado oficial de candidaturas inscritas

 

18 de diciembre de 2022

CAMPAÑA ELECTORAL

Del 3 de enero al 2 de febrero del 2023

DEBATES ELECTORALES EN CADA CIRCUNSCRIPCIÓN QUE TENGA MÁS DE CIEN MIL ELECTORES 

14 y 15 de Enero del 2023

 

 

 

DÍA DE LAS ELECCIONES

 

 

DOMINGO 5 DE FEBRERO DEL 2023

 

 

Fuente BOLETÍN DE PRENSA CNE Consejera Elena Nájera Moreira

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