Los conductores que excedan los límites máximos de velocidad, desde hoy, serán sancionados con cárcel.
La sanción será para los conductores que en las vías urbanas, superen los 50 y 60 kilómetros por hora (km/h); y en las perimetrales manejen sobre los 95, 100 y 120 km/h, dependiendo del automotor.
Según la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 145, los límites máximos considerados fuera del rango moderado en las carreteras son 100, 115 y 135 km/h.
Quienes no tomen en consideración los límites de velocidad, tendrán como sanción tres días de prisión, además deberán cancelar una multa de una remuneración básica unificada (292 dólares) y se le reducirán 10 puntos a la licencia.
Los nuevos límites fueron establecidos en el reglamento de la Ley, publicado el pasado mes.
La sanción será para los conductores que en las vías urbanas, superen los 50 y 60 kilómetros por hora (km/h); y en las perimetrales manejen sobre los 95, 100 y 120 km/h, dependiendo del automotor.
Según la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 145, los límites máximos considerados fuera del rango moderado en las carreteras son 100, 115 y 135 km/h.
Quienes no tomen en consideración los límites de velocidad, tendrán como sanción tres días de prisión, además deberán cancelar una multa de una remuneración básica unificada (292 dólares) y se le reducirán 10 puntos a la licencia.
Los nuevos límites fueron establecidos en el reglamento de la Ley, publicado el pasado mes.