Seguro
de vida, la remisión de información, el derecho a la educación, becas,
la formación de conductores y choferes, el porcentaje de inclusión
laboral, crédito preferente, exenciones arancelarias, jubilación a los
25 años de aportación son, entre otros, los beneficios que se incluyen
en el proyecto de Ley Orgánica de Discapacidades, aprobado por el Pleno
de la Asamblea Nacional con el voto de los 94 asambleístas presentes.
El
proyecto, que contiene 117 artículos, tiene por objeto asegurar la
prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la
discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los
derechos de las personas con discapacidad.
La
normativa ampara a las personas con discapacidad ecuatorianas o
extranjeras que se encuentran en territorio ecuatoriano; así como a los
ecuatorianos en el exterior; sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge, conviviente en unión
de hecho y a las personas jurídicas públicas y privadas sin fines de
lucro, dedicadas a la atención, protección y cuidado de las personas con
discapacidad.
Se
considera persona con discapacidad a quien como consecuencia de una o
más deficiencias vea restringida permanentemente en al menos un 30% su
participación o limitada su capacidad para ejercer una o más actividades
de la vida diaria.
Crea
el Sistema de Protección Integral, en 3 niveles: Consejo Nacional de la
Igualdad de Discapacidades; Defensoría del Pueblo; y, Organismos de
ejecución de políticas y planes.
El
empleador público o privado que cuente con un número mínimo de 25
trabajadores está obligado a contratar, un mínimo de 4% de personas con
discapacidad, en labores permanentes.
Así
mismo los empleadores podrán deducir el 150% adicional para el cálculo
de la base imponible el Impuesto a la Renta respecto de las
remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al IESS por
cada empleado contratado con discapacidad. Prevé que el Banco del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social otorgará créditos hipotecarios
reduciendo en un 50% el tiempo de las aportaciones necesarias para
tener acceso a los mismos. En este caso no se exigirá como requisito que
las aportaciones sean continuas.
Determina
que las personas con discapacidad pagarán una tarifa preferencial del
50% de la tarifa regular en los servicios de transporte terrestre
público y comercial, urbano, parroquial o interprovincial; así como, en
los servicios de transporte aéreo nacional, fluvial, marítimo y
ferroviario. También tendrán una exoneración del 50%, en los
espectáculos públicos. Además existen beneficios respecto al impuesto
predial, renta, tarifas notariales, servicios básicos y otros.
Establece,
que las personas con discapacidad y las personas jurídicas encargadas
de su atención, podrán realizar importaciones de bienes para su uso
exclusivo exentas del pago de tributos al comercio exterior, IVA, e ICE,
de acuerdo a una clasificación.
Las
infracciones darán lugar a sanciones pecuniarias, en el siguiente
orden: las leves, de 1 a 5 remuneraciones básicas unificadas; graves, de
5 a 10; y, gravísimas de 10 a 15.
Habrá
calificación para las personas con discapacidades que residen en el
exterior; la sede diplomática coordinará que los equipos médicos puedan
brindar calificación y evaluación.
En
cuanto al seguro de vida y/o salud y medicina prepagada, en los
respectivos planes se incluirá a las personas que adolecen de
enfermedades graves, catastróficas o degenerativas y prohíbe aplicar
regímenes de preexistencia de enfermedades para que no se discrimine a
las personas con discapacidad o en condiciones discapacitantes.
Respecto
de la prevención para la educación el proyecto determina que la
autoridad sanitaria nacional, conjuntamente con la autoridad educativa
nacional, hará planes y programas para la prevención de discapacidades
en los distintos niveles educativos.
En
el caso de los despidos injustificados, deben ser indemnizados de una
manera distinta a la que se aplica de forma regular establecida en la
Ley, pues debe considerarse la mejor remuneración, con un monto
adicional de 18 remuneraciones básicas unificadas.