Frente a versiones erróneas difundidas recientemente, las cuales afirman que los docentes fiscales ya no deben trabajar una jornada semanal de cuarenta horas reloj, el Ministerio de Educación recuerda a los ciudadanos que la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI)establece, en su artículo 117, una jornada laboral obligatoria de ocho horas diarias para todos los docentes del sistema educativo fiscal.
El mencionado artículo también especifica que, dentro de las cuarenta horas semanales, los docentes deben cumplir treinta horas pedagógicas, y utilizar el tiempo restante hasta cumplir con la jornada laboral obligatoria en actividades complementarias tales como planificar actividades educativas, realizar reuniones con los demás docentes de su área, revisar tareas estudiantiles y evaluarlas, atender a las familias de los estudiantes, realizar actividades de recuperación o tutorías para estudiantes que lo necesiten, y asistir a cursos de capacitación.
Mediante los acuerdos ministeriales 135-11 y 313-11, de abril y septiembre respectivamente, el MinEduc regula que la duración mínima de la hora pedagógica será de 40 minutos cada una, y también establece disposiciones sobre el cumplimiento de la jornada laboral de los docentes. En los acuerdos ministeriales mencionados se plantean los siguientes horarios de jornada docente, entre los cuales las instituciones educativas podrán elegir:
URBANOS
JORNADA
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HORARIO
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PERIODOS DE CLASE SEMANALES
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Matutina
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6h45 a 14h45
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30 períodos de clases
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Vespertina
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11h00 a 19h00
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30 períodos de clases
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RURALES
JORNADA
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HORARIO
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PERIODOS DE CLASE SEMANALES
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Matutina
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7h00 a 15h00
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30 períodos de clases
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Vespertina
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11h00 a 19h00
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30 períodos de clases
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En los mismos acuerdos ministeriales se establece que las autoridades de los colegios deberán enviar a la Dirección Provincial de Educación correspondiente un cronograma de trabajo que incluya el modelo de jornada escolar que propone aplicar. Para elaborar el cronograma, los colegios deberán escoger entre los modelos de jornada escolar que se detallan en los acuerdos, o proponer a las Direcciones Provinciales de Educación adaptaciones de estos modelos según las necesidades de su contexto en los siguientes aspectos: (a) horarios de entrada y salida, (b) duración de los períodos de clases, en tanto que no sea de al menos de 40 minutos cada uno, y (c) duración de los recesos, entre otros.
Para reglamentar el uso de las horas complementarias de la jornada docente de 40 horas semanales, en septiembre de este año se publicó el Acuerdo Ministerial 317-11, que autoriza a los docentes que laboran en las instituciones educativas fiscales para que utilicen hasta el 10% de su jornada laboral semanal, es decir, un máximo de cuatro horas reloj semanales, para cursos de formación continua del Sistema Integral de Desarrollo Profesional Educativo (SIPROFE) del MinEduc.
El MinEduc debe velar por el cumplimiento de la LOEI, y por lo tanto sus autoridades darán las disposiciones necesarias para garantizar la aplicación de la jornada laboral docente de 40 horas semanales.
Estos acuerdos ministeriales están a disponibilidad de todo el público en nuestra página web:
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