Amenaza con un conflicto entre la Corte Constitucional y el Consejo Nacional Electoral, la contradictoria actuación del primer organismo que, partiendo de dos informes contrapuestos, uno que acepta la demanda de inconstitucionalidad propuesta por la AME, que finalmente fue rechazado, y otro que, sin aceptarla, llegó a la misma resolución que el primero: suspender las revocatorias de mandato hasta que sean reguladas por la Asamblea.
En el origen de todo se halla la ligereza con que se procedió en la Asamblea de Montecristi, con los resultados de graves vacíos y contradicciones en el texto constitucional. Pero esos errores no justifican que se proceda con arbitrariedad y al vaivén de circunstanciales intereses políticos.
El art. 105 de la Constitución establece, como una forma de ejercicio de democracia directa, el derecho a revocar el mandato de las autoridades de elección popular. Y establece las condiciones: presentar la solicitud después del primer año y antes del último del período para el cual fue elegida esa autoridad, y un determinado porcentaje de respaldo de firmas del padrón electoral. Ahora se quieren otras condiciones para el art. 105. La Corte dispone como medida cautelar "la suspensión por parte del Consejo Nacional Electoral de los procesos que se encuentren debidamente calificados para la revocatoria de mandato a las autoridades de elección popular, hasta que la Asamblea Nacional regule los requisitos y procedimientos para hacer efectivo este derecho".
No solo se saltan así a la torera el principio de un estado de derechos, exigibles por los ciudadanos de forma directa, sino que inclusive se da al parecer un carácter retroactivo a la resolución. Por eso, el pedido de aclaración del CNE que recuerda, para curarse en salud, "que convocado a un proceso electoral, se entra a etapa electoral, y que en esta ninguna autoridad pública, excepto la electoral, puede actuar sobre los procesos, menos suspenderlos o postergarlos.
En el origen de todo se halla la ligereza con que se procedió en la Asamblea de Montecristi, con los resultados de graves vacíos y contradicciones en el texto constitucional. Pero esos errores no justifican que se proceda con arbitrariedad y al vaivén de circunstanciales intereses políticos.
El art. 105 de la Constitución establece, como una forma de ejercicio de democracia directa, el derecho a revocar el mandato de las autoridades de elección popular. Y establece las condiciones: presentar la solicitud después del primer año y antes del último del período para el cual fue elegida esa autoridad, y un determinado porcentaje de respaldo de firmas del padrón electoral. Ahora se quieren otras condiciones para el art. 105. La Corte dispone como medida cautelar "la suspensión por parte del Consejo Nacional Electoral de los procesos que se encuentren debidamente calificados para la revocatoria de mandato a las autoridades de elección popular, hasta que la Asamblea Nacional regule los requisitos y procedimientos para hacer efectivo este derecho".
No solo se saltan así a la torera el principio de un estado de derechos, exigibles por los ciudadanos de forma directa, sino que inclusive se da al parecer un carácter retroactivo a la resolución. Por eso, el pedido de aclaración del CNE que recuerda, para curarse en salud, "que convocado a un proceso electoral, se entra a etapa electoral, y que en esta ninguna autoridad pública, excepto la electoral, puede actuar sobre los procesos, menos suspenderlos o postergarlos.
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