La reforma a la Disposición Transitoria Sexta del Código de la Democracia determina que: “Mientras las organizaciones políticas cumplan lo establecido en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; y, hasta que se realice el siguiente proceso electoral pluripersonal, la entrega del Fondo Partidario Permanente, se hará tomando en cuenta a las organizaciones políticas que participaron en el proceso electoral del 2009, y los resultados de dicho proceso.
En este cuerpo, se establecieron los criterios y mecanismos de repartición; en el primer inciso del artículo 355 se remplazó la expresión “partidos políticos” por “organizaciones política”; se reguló períodos de vicealcaldes y situación de los alternos; se fijó que el período para el cual fueron nombrados los vicealcaldes, miembros de las comisiones legislativas cantonales y de las comisiones de las Juntas Parroquiales Rurales determinados por la ley, culminan a los dos años de su elección. Al término de este período deberá realizarse una nueva elección de tales autoridades, quienes terminarán su gestión a la finalización del período para el cual fueron elegidos en el proceso electoral del 14 de junio de 2009.
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