El proyecto, que consta de 598 artículos, 31 disposiciones generales y dos derogatorias, en los próximos dos días hábiles será remitido al Ejecutivo, para que lo sancione u objete, de conformidad con lo previsto en el Art. 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en concordancia con el Art. 137, inciso tercero de la Constitución.
El Cootad forma parte del grupo de normas que debían ser aprobadas en forma prioritaria, conforme lo determinado en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución de la República.
El titular de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Virgilio Hernández, al exponer el alcance del texto definitivo del Cootad, con las observaciones que fueron acogidas, subrayó que pese a que la Ley le faculta, en condición de ponente del proyecto, determinar qué opiniones se acogen y cuáles no, en esta ocasión fue la mesa la que debatió las 815 observaciones expuestas por los asambleístas; la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME); el Consorcio de Consejos Provinciales (Concope); y, el Consejo Nacional de Juntas Parroquiales Rurales (Conajupare). Ninguna de ellas quedó sin discutir, solo se desecharon aquellas contradictorias, inconstitucionales o consideradas no pertinentes, dijo.
Añadió que este texto se rige por los principios de unidad, solidaridad, coordinación y corresponsabilidad, complementariedad, equidad interterritorial, participación ciudadana y sustentabilidad del desarrollo.
En este contexto, indicó que se ha precisado el rol de los ejecutivos (prefectos y alcaldes) y de los entes legislativos (consejos provinciales y concejos municipales), así como de las juntas parroquiales y las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias, considerando que para este último se realizó una consulta previa a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, como lo manda el Art. 57, numeral 17 de la Constitución.
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