...... Las Comisiones Ciudadanas de Selección estarán conformadas por diez personas: cinco delegados de las Funciones del Estado y cinco representantes de la ciudadanía.
Estos últimos escogidos mediante sorteo público de entre los treinta mejor calificados que hayan cumplido los requisitos de ley y que serán sometidos a escrutinio público e impugnación ciudadana.
Estas Comisiones Ciudadanas serán las encargadas de realizar el concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a la impugnación ciudadana, para la designación de las primeras autoridades de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado; y miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, conforme lo previsto en la Constitución de la República y la Ley.
Según el Reglamento aprobado, se conformará una Comisión Ciudadana por cada proceso de selección.
...... Según este documento, no podrán postularse quienes se hallaren en interdicción judicial, quienes sean juezas y jueces de la Función Judicial, miembros del Tribunal Contencioso Electoral, del Consejo Nacional Electoral, Secretarios, Ministros de Estado, y miembros del servicio exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para su inscripción, entre otras prohibiciones.
..... El Reglamento, que reemplaza al emitido el 11 de septiembre de 2009 por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio, regula temas relacionados con la designación de notarios públicos, las atribuciones del Consejo en la conformación de las Comisiones Ciudadanas, integración de equipos técnicos, prohibiciones para ser miembros, convocatoria y contenido de la misma y formulario de postulaciones.FUENTE http://andes.info.ec/politica/consejo-de-participacion-aprueba-reglamento-de-comisiones-ciudadanas-de-seleccion-21932.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+andes+%28Agencia+P%C3%BAblica+de+Noticias+del+Ecuador+y+Suram%C3%A9rica%29
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