Temas de la objeción
De los 101 artículos, tres disposiciones generales y una transitoria que contiene el cuerpo legal, el Mandatario objetó parcialmente 25 artículos, dos disposiciones generales y la transitoria única.
El Jefe de Estado propuso que el artículo 88, referente al derecho ciudadano a la rendición de cuentas que diga: “las ciudadanas/os, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organizaciones, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes.
En otro aspecto, entre los requisitos para la admisibilidad de la iniciativa popular normativa, incorporó dos numerales a los cuatro existentes, entre ellos: la propuesta normativa adecuadamente redactada y las firmas de respaldo de acuerdo con la Constitución y la ley.
En lo referente a la consulta popular vinculante, planteó que en caso de rechazo o modificación no consentida del proyecto de iniciativa popular normativa por la Asamblea u órgano con competencia normativa, o bien modificación en términos relevantes, la comisión popular promotora podrá solicitar al Ejecutivo del nivel de gobierno correspondiente, la convocatoria a consulta popular en el ámbito territorial respectivo para decidir entre la propuesta original de la iniciativa popular o el resultante de la tramitación.
Las consultas populares que soliciten los gobiernos autónomos descentralizados no podrán referirse a asuntos relativos a tributos, a gasto público del gobierno central o a la organización político administrativa del país. Se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional
En el tema relacionado con la participación y la construcción del poder ciudadano incluye a las personas naturales o jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos, presten servicios o desarrollan actividades de interés público.
En la disposición general segunda planteó que la institucionalidad y participación local, cantonal, metropolitano, provincial y regional, se normará de conformidad con la presente ley y no por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Cootad, por consiguiente, en la disposición transitoria única se determina que la presente ley se aplicará hasta el nivel provincial, mientras se conformen las regiones.
“Levantamiento de la inmunidad”
El Pleno de la Asamblea Nacional también conocerá y resolverá sobre la petición de la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia que solicitó la autorización previa para iniciar una causa penal contra el asambleísta Tito Galo Lara Yépez (PSP), interpuesta por el ciudadano Oscar Herrera Gilbert, por el supuesto delito de injurias calumniosas y no calumniosas graves, en el caso de contratos de seguros con entidades públicas.
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