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jueves, 4 de febrero de 2010

APROBADO PROYECTO DE LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA POR ASAMBLEA NACIONAL EN SEGUNDO DEBATE

Miércoles, 03 de Febrero de 2010 10:10

La Asamblea Nacional, con 82 votos afirmativos, ocho negativos, cuatro en blanco y 15 abstenciones, aprobó en segundo debate el proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana que busca propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio pleno de los derechos de participación.

De esta forma, el Legislativo aprobó la quinta ley de las 11 previstas en la primera disposición transitoria de la Constitución.

La normativa tiene aplicación para todas las personas en el ámbito ecuatoriano y de los que se encuentren en el exterior; las instituciones públicas y las privadas que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios y demás formas de organización lícita que pueden promover libremente las personas en el Ecuador y los residentes en el exterior.

Los ciudadanos que estén en goce de sus derechos políticos, así como, organizaciones sociales lícitas, podrán ejercer la facultad de proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o ante cualquier otra institución u órgano con competencia normativa en todos los niveles de gobierno.

Los electores podrán revocar democráticamente el mandato a las autoridades de elección popular. La solicitud de revocatoria del mandato solo podrá presentarse una vez cumplido el primer año del período para el cual fue electa la autoridad cuestionada y antes del último año. La recolección de firmas también se iniciará una vez cumplido el primer año de gestión. Durante el período de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato.

Silla vacía con voz y voto

Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por una o un representante, varias o varios representantes de la ciudadanía, en función de los temas que se traten, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones.

La convocatoria a las sesiones se publicará con la debida anticipación. En las asambleas locales, cabildos populares o audiencias públicas, se determinará la persona que deberá intervenir en la sesión de acuerdo con el tema de interés de la comunidad, quien se acreditará ante la secretaría del cuerpo colegiado. Su participación en la sesión se sujetará a la ley, ordenanzas y reglamentos de los gobiernos autónomos descentralizados.

La persona acreditada que participe en los debates y en la toma de decisiones lo hará con voz y voto.

En el caso de que las personas acreditadas representen posturas diferentes, se establecerá un mecanismo para consensuar su voto. No obstante, si no se lograra llegar a consenso alguno, en el tiempo determinado en la sesión, solo serán escuchadas sin voto.

1 comentario:

  1. solo que este Boletin no dcie porque pachakutik no voto esta ley???? en el primer debate estaba la consulta previa vinculante, es decir si el pueblo de Montufar dice que aqui no quiero una carcel, y si eso es mayoritario se debe respetar, pero la ultima hora negociaronh con la derecha sacaron eso y ponen "que si la consulta previa dice no mayoritariamente la autoridad actuar conforme la ley y la COnstitución", la pregunta es que ley???? si era esta ley la que debia normar, porque la constitucion no dice nada, solo dice que en ese caso habra una ley para normar, pero aprobaron eleimnado la posibilidad de un pueblo diga NOO. Osea alguin pregunta ¿quieres que te violen?..y yo digo NO, la autoridad me dice, igual quedas violada..

    saludos

    Lourdes Tibán Guala
    ASAMBLEISTA DEL ESTADO PLURINACIONAL DEL ECUADOR
    SEGUNDA VOCAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION LEGISLATIVA

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