Quito, 26 de noviembre de 2009.- El Ministerio de Turismo pone a disposición de la ciudadanía y de manera particular del sector turístico, el Calendario de Festivos Nacionales que regirá en el Ecuador durante el 2010.
Este calendario fue laborado en base a lo que dispone el Decreto N. 418 de 19 de junio de 2007, suscrito por el Presidente de la República, Rafael Correa, mediante el cual se definen los días de descanso en el Ecuador hasta el año 2011
La Ministra de Turismo, Verónica Sión de Josse, asegura que este Decreto permitirá estimular la actividad turística y la planificación oportuna de los empresarios del sector, para brindar a sus visitantes atractivos paquetes turísticos y servicios de calidad.
Es importante señalar que en el Ecuador el turismo se ha convertido en una actividad económica prioritaria, cuyo desarrollo genera empleo y una mayor distribución de la riqueza, por lo que resulta oportuno establecer un calendario de descanso a largo plazo, enfatizó.
Recordó igualmente que el turismo interno es el principal segmento del consumo turístico del país, con el 54 por ciento de la demanda total y que el Ministerio de Turismo en concordancia con los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional, está trabajando fuertemente en el desarrollo de proyectos turísticos que involucren a los sectores indígenas y comunitarios, para que mediante esta herramienta se mejore la calidad de vida de estos sectores.
El decreto dispone además que las celebraciones, sesiones y ceremonias cívicas, educativas, militares y religiosas correspondientes al 24 de mayo, 10 de agosto y 9 de octubre de cada año se realizarán obligatoriamente en la misma fecha y día del aniversario. Se traslada al viernes siguiente únicamente la jornada de descanso remunerado obligatorio.
Mediante el artículo 4 se garantiza la provisión de servicios públicos básicos de salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y servicios bancarios con el personal mínimo necesario para satisfacer las demandas colectivas.
myv
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