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jueves, 3 de marzo de 2022

TEXTO PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE ATRACCIÓN DE INVERSIONES (PRIVATIZACIONES)

Para el análisis les compartimos el texto del Proyecto de la LEY ORGÁNICA PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES, FORTALECIMIENTO DEL MERCADO DE VALORES Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL presentado el 22 de febrero de 2022 en la Asamblea Nacional como PROYECTO DE LEY DE URGENCIA EN MATERIA ECONÓMICA.

Varios analistas a nivel nacional califican a este proyecto como privatizador en su esencia del patrimonio público, bajo la figura de concesionar su administración.

Según el cronograma, aprobado por la Comisión, el informe para el primer debate debe estar listo hasta el 10 de marzo. Este se deberá debatir en el Pleno de la Asamblea. Las observaciones se agregarán al informe para el segundo debate que debe estar listo hasta el 19 de marzo. El Pleno nuevamente debatirá el documento para aprobar, rechazar u observar el proyecto de ley. El plazo para ello vence el 24 de marzo.


Análisis |  Primer paquetazo 2022: La nueva Ley de Inversiones – iie


Ilustración 1. Esquema de privatización (concesión) de la gestión de los proyectos de sectores estratégicos y servicios públicos: el caso de la electricidad.

La Ley de “Inversiones” enviada por el presidente Lasso tiene como objetivo generar el marco normativo para privatizar los activos del Estado y cederlos a distintos actores privados. A su vez, estos últimos tienen como uno de sus fines aumentar la tarifa de los servicios públicos para garantizarse altos niveles de ganancia. Del otro lado de la moneda los y las ciudadanas del país van a tener que pagar más por los servicios y eso va a restringir su consumo, disminuir su capacidad adquisitiva (ya limitada por la precarización laboral) y, por lo tanto, su bienestar. En efecto, dar paso a esta Ley significa que el Estado decide por voluntad propia dar cabida a perder su capacidad de generar bienestar a las grandes mayorías, para dar paso a dar bienestar a una minoría privatizadora cuyo único interés es el lucro y la ganancia. En resumen, se trata de un nuevo paquetazo a la sociedad ecuatoriana.

De esa manera, la “Ley para la Atracción de Inversiones” señala en el artículo 8 que el beneficio de las empresas privatizadoras será, entre otros, por el pago “a través de tarifas a cargo de los usuarios”. Lo que significa un aumento de los precios. A modo de ejemplo se recuerda lo mencionado en la primera revisión que realizó el Fondo Monetario Internacional, que en 2019 establecía lo que el Ecuador debía realizar como parte de los Acuerdos, especificando que era necesario privatizar la hidroeléctrica Sopladora, privatizar las líneas eléctricas y aumentar el precio de la electricidad.[1] Con esto, es claro que esta Ley viabiliza que la privatización del sector eléctrico (figura 1) así como de otros sectores, pese a que se trata de un sector estratégico, en este caso la energía, como lo señala la Constitución de 2008.[2]

Desde esta perspectiva, si la privatización de la electricidad tiene lugar, el aumento de las tarifas será el siguiente paso, debido a que este es un servicio de consumo masivo y muy apetecido por los agentes privatizadores debido a la facilidad  con la que se puede generar enormes ganancias, tal como ocurrió en Argentina en el que el periodo de privatización significó que: “las tarifas de los servicios públicos privatizados se han venido incrementando sistemática y persistentemente, al amparo de normas de más que dudosa juricidad.” (Azpiazu, Forcinito, y Schorr, 2001, p. 97-98). Mientras que en el caso del gas existe evidencia de un aumento de las tarifas y un incremento considerable de las ganancias de las empresas privatizadoras.[3]

Con estos elementos se muestra que la privatización expresada en esta Ley afecta a la población ecuatoriana a través del paquetazo que promulga con el aumento del precio de las tarifas. Por otra parte, existe evidencia que confirma los beneficios de que los servicios públicos se mantengan bajo la administración estatal. Un claro ejemplo es lo ocurrido en Francia respecto al servicio público de agua de una empresa privatizadora: “la recuperación del ayuntamiento de París en 2008 de la empresa Veolia y Suez (…) permitió una disminución del 8% en las tarifas de agua y un ahorro de 35 millones de euros para el ayuntamiento».[4] En conclusión esta Ley debe ser rechazada si es que al Legislativo le interesa el bienestar de la población y no una minoría empresarial con pretensiones privatizadoras.

Bibliografía

Azpiazu, D., Forcinito, K., & Schorr, M. (2001). Privatizaciones en la Argentina : renegociación permanente, consolidación de privilegios, ganancias extraordinarias y captura institucional. In D. Azpiazu, K. Forcinito, & M. Schorr, : Privatizaciones en la Argentina: renegociación permanente, consolidación de privilegios, ganancias extraordinarias y captura institucional. Azpiazu, Daniel; Forcinito, Karina; Schorr, Martín (pp. 1-104). Buenos Aires: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Sede Argentina.

[1] https://coyunturauceiie.org/2019/07/11/la-depredacion-del-gobierno-y-el-fmi-amnistia-y-reforma-tributaria-le-cuesta-al-estado-ecuatoriano-usd-1-310-millones-en-2019-en-contraposicion-se-pretende-una-reforma-fiscal-regresiva-aumento-de-p/

[2] Artículo 313

[3] https://coyunturauceiie.org/2021/06/08/iniciaron-las-privatizaciones-tarifazos-a-la-vista/

[4] https://coalicionregional.net/wp-content/uploads/2018/03/web_es_agua_manta_informe_2018.pdf

Artículo de la Unidad de Análisis y Estudios de Coyuntura UCE

Fuentes 

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