FUENTE http://asambleanacional.gob.ec/201203287534/noticias/boletines/comision-de-derechos-colectivos-aprobo-informe-para-segundo-debate-de-proyecto-de-ley-organica-de-comunas-y-comunidades-del-ecuador.html
La Comisión de Derechos Colectivos aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de Comunas y Comunidades del Ecuador, mismo que deberá ser incluida en el listado de proyectos que deben someterse a consulta prelegislativa, según informó su presidenta Lourdes Tibán.
Dijo aspiran que las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades sean consultados en el mes de mayo, considerando que es uno de los temas que fue planteado en la marcha plurinacional por el agua, la vida y la dignidad de los pueblos, donde se pidió que este tema sea considerado prioritario.
Esta ley tiene por objetivo establecer los principios y normas generales que regulan, desarrollan y fortalecen los derechos de las comunas y comunidades, en el marco del Estado intercultural y plurinacional del Ecuador, para la consecución plena de los derechos del buen vivir, explicó.
Los principios rectores y de aplicación de los derechos de las comunas, comunidades, además de los establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y las leyes vigentes, son: interculturalidad, plurinacionalidad, libre determinación, participación directa, democrática y protagónica, transparencia, reciprocidad, complementariedad, equidad de género y generacional, no discriminación, exigibilidad, agregó.
Según la propuesta, las comunas y comunidades tienen una personalidad jurídica propia y son titulares de derechos, conforme lo señalado en la Constitución y los instrumentos internacionales.
La existencia jurídica de las comunas y comunidades está plenamente reconocida en la Constitución, los instrumentos jurídicos internacionales, por su existencia histórica, su propia forma organizativa y su ejercicio al derecho de la libre determinación, subrayó.
El proyecto, que contiene 64 artículos, cuatro disposiciones generales y dos transitorias, entre otros aspectos habla del derecho a la consulta previa, libre e informada, derecho a la jurisdicción indígena, acciones afirmativas, administración, gobierno o cabildo de las comunas y comunidades, del gobierno o cabildo comunitario, las formas propias de organización, patrimonio y financiamiento de las comunas y comunidades, responsabilidades del Estado, formas de organización económica comunitaria.