A partir de febrero, todas las personas naturales y sucesiones indivisas deberán presentar su declaración anual del Impuesto a la Renta, así como pagar el valor correspondiente de la misma. El período para declarar se inició el 1 de febrero y se extenderá hasta marzo.
Las fechas de vencimiento van del 10 al 28 de marzo, dependiendo del noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), según la tabla adjunta.
El director de la Regional Norte del Servicio de Rentas Internas (SRI), Marcelo León, señaló que cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, esta se trasladará al siguiente día hábil.
Además, si el contribuyente presenta su declaración luego de haber vencido el plazo mencionado anteriormente, a más del impuesto respectivo deberá pagar los correspondientes intereses y multas que serán liquidados en la misma declaración. Si el contribuyente, al terminar el ejercicio fiscal, verifica que sus ingresos anuales gravados superaron los USD 9 210, tiene la obligación de declarar el Impuesto a la Renta.
FUENTE http://www.elcomercio.com/negocios/Impuesto-Renta-puede-declarar_0_641336081.html
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