La normativa establece la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera.
También desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.
De esta manera, el Pleno acogiendo la moción del presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Virgilio Hernández, en el primer grupo se allanó a 83 observaciones del Ejecutivo, considerando que en unos casos aclaran el sentido y en otros mejoran la redacción de las disposiciones y se sujetan al marco constitucional.
Por tanto, con 68 votos afirmativos, dos negativos y 47 abstenciones, se allanaron a las objeciones a los artículos 3; 16; 34; 37; 50; 57; 60; 66; 67; 70; 90; 93; 95; 99;117; 119;121;127;128;129;130;136; 137;138;144; 145; 154; 157;167;172;173;177; 179;182; 186; 193;194; 195;196; 200; 211; 251; 257; 296; 318; 325; 329; 331; 348; 379; 380; 384; 395; 399; 400; 410; 412; 452; 454; 458; 466; 472; 474; 503; 509; 526; 541; 553; 562; 568; 594. Además las disposiciones generales: segunda y quinta; las transitorias: tercera; octava; décimo primera; décimo segunda; décimo cuarta; décimo quinta; vigésimo primera; vigésimo sexta y disposición derogatoria primera, mismos que tuvieron consenso en la Comisión.
Con 60 votos afirmativos, 23 negativos y 34 abstenciones se allanaron a los artículos 15, referente a la conformación de las regiones y 118, relacionado con la integración del Consejo Nacional de Competencias. Según el titular del organismo legislativo, esta moción la propuso en virtud de que en el seno del organismo legislativo no hubo consenso para definir estos aspectos.
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