El Pleno de la Asamblea Nacional, con 102 votos afirmativos, aprobó en segundo debate el proyecto de Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social que tiene por objetivo regular la estructura institucional y funcionamiento de la Función de Transparencia y Control Social y de su Comité de Coordinación y desarrollar sus competencias, potestades, obligaciones, deberes y atribuciones de conformidad con los preceptos de la Constitución.
Esta es la quinta ley aprobada en la actual administración de la Asamblea Nacional, anteriormente se aprobó la Ley de Comunicación, la reforma minera, la reforma al Código de la Función Judicial y la ley que viabilizó la pertenencia de La Concordia a la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
En la sesión estuvo presente el Superintendente de Telecomunicaciones y Presidente de la Función de Transparencia y Control, Fabián Jaramillo, quien acompañó el proceso de aprobación del proyecto de ley.
El titular de la Comisión de Justicia y Estructura del estado, Mauro Andino resaltó que el pueblo es el mandante en su ejercicio a la participación, por ello, en el artículo 204 de la Constitución se determina que el pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público en el ejercicio de la participación.
Para cumplir con este objetivo es necesario que la Función de Transparencia y Control Social conformada por el Consejo de Participación Ciudadana, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las Superintendencias, para hacer realidad el ejercicio de sus atribuciones y competencia, entre ellas el fomento e incentivo de la participación ciudadana, la protección del ejercicio y cumplimiento de los derechos; la prevención y combate de la corrupción; y la promoción de los principios de responsabilidad, transparencia y equidad en todas las actividades desarrolladas en los organismos del sector público y de las personas naturales y jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen un marco jurídico que permita la ejecución de las atribuciones constitucionales.
Explicó que en el cuarto capítulo se determina la conformación y órganos de coordinación de la Función, en el cual se crea el Comité de Coordinación y la Secretaría Técnica, el primer órgano tiene como objetivo ser la instancia de enlace de las entidades que conforman la Función de Transparencia y Control Social; y la segunda entidad, la Secretaría Técnica, como el órgano ejecutor de los planes de acción de la Función.
Dijo que las principales modificaciones hechas al texto en el informe para segundo debate, se refieren a las atribuciones y conformación de la Secretaría Técnica, organismo creado para viabilizar la coordinación de los planes y programas establecidos por el Comité de Coordinación de la Función de Transparencia y Control Social.
El proyecto que contiene 20 artículos, dos disposiciones generales, seis transitorias y una final se establecen los principios, objetivos y conformación de la Función de Transparencia y Control Social; el sistema Nacional Integrado de la Función de Transparencia.