Según la carta enviada, el Consejo pide además que se revoque la providencia de 4 de agosto de 2010 y se ordene que el encausado nombre a su defensor dentro del proceso iniciado, entre otras, por denuncia de la extinta Comisión de Control Cívico de la Corrupción.
Esta acción se tomó con base en la Constitución de la República que establece que el Consejo de Participación puede actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones.
Adicionalmente, el Reglamento de Investigación de Denuncias del Consejo establece que le corresponde hacer el seguimiento y vigilancia de las causas originadas en los informes de la extinta Comisión Anticorrupción.
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