martes, 15 de febrero de 2011

Enriquecimiento ilícito sin sanción

En los último años, la Fiscalía de Guayas no ha acusado a ningún funcionario por enriquecimiento ilícito.

La primera pregunta de la Consulta Popular exhorta a la ciudadanía a pronunciarse para que se tipifique como delito al enriquecimiento privado no justificado.


En contraste, la detección y judicialización de casos de enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos, que consta en el artículo 296 del Código Penal, y que se sanciona con pena de dos a cinco años de prisión, son casi nulas según los testimonios de juristas y autoridades que analizan este tema.


Existen tres formas de iniciar una investigación por enriquecimiento ilícito, explica el fiscal distrital de Guayas, Antonio Gagliardo: por informe de la Contraloría, por denuncia particular o por oficio.

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