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viernes, 6 de julio de 2012

PARTICIPACIÓN Y “SILLA VACÍA”

Ya se manifestó en anteriores ocasiones que la Constitución de la República del Ecuador aprobada en el 2008, por la mayoría de sus contenidos es calificada de post moderna, pues define el camino hacia una renovación radical de las formas tradicionales de funcionamiento del Estado para lograr la emancipación social, lo que implica que la población y los actores sociales promovamos debates y ejercitemos las prácticas democráticas que reconoce la carta magna para incidir y promover un cambio cultural hacia una nueva práctica política y un ejercicio del poder diferente al jerárquico, autocrático y excluyente, así terminar con la frase “El Poder no cede Poder”. 
  
En esta ocasión, analizaremos uno de los aspectos innovadores de la democracia directa, se trata de la polémica y mal llamada silla vacía, al dejar de ser una Constitución de Derecho y erigirse en una de Derechos, prima el Art 101, por lo tanto no se debe esperar que haya una norma legal como ordenanzas o acuerdos/resoluciones para hacer uso de la silla vacía en las sesiones de los GADs, más aún cuando está contemplada en las Leyes Orgánicas aprobadas: Participación Ciudadana y el COOTAD.

El tema toma vigencia, en la actual coyuntura de estructuración y adecuación de los Sistemas de Participación “Ciudadana” pues implica la definición de un modelo con visión simplemente legalista, de cumplimiento de la ley, o con voluntad política de asumir los retos que la Constitución propone para  fortalecer el Poder Popular; la ocupación de la silla vacía en las sesiones de los GADs es uno de los 4 mecanismos de la democracia directa incorporados en la Constitución del 2008, además de la Iniciativa Popular Normativa, Revocatoria de Mandato y Consulta – Referéndum. La primera vez que se aplica uno de estos mecanismos fue en el referéndum de 1978.

Dijimos, que la silla vacía es polémica porque hasta su origen y su nombre fue así, solo recordemos quien la propuso, fue el asambleísta César Ron del Partido Social Cristiano en la Asamblea Constituyente de Montecristi, en dicha ocasión y en los debates de la Ley de Participación Ciudadana consumado en el artículo 77, la posición de la AUCC fue, que la participación, en la silla vacía no implique voto, porque se prestaría para chantajes, se instrumentalizará y penalizaría este mecanismo de participación, lo hacíamos fundamentados en la experiencia de Cotacachi en la que desde el 2003 la AUCC a través de su presidenta y presidente participaban en las sesiones del Concejo Municipal sin voto y aún sin normativa jurídica puesto que las resoluciones de las asambleas cantonales anuales eran vinculantes. Cuestionábamos también el ejercicio de la silla vacía solo en los GADs y no en las instancias del Gobierno Central sean estos Ministerios, puesto que el Presidente/ta y Vicepresidente del Ecuador también son electos por votación popular y administran fondos públicos. Además porque creemos, más en los diálogos colectivos y en la movilización social.

Una vez aprobadas la Ley de Participación Ciudadana y el COOTAD en el año 2010, ya se dieron intentos de bloqueo y de terminar con la AUCC, recordemos que el anterior Procurador Síndico del Gobierno Municipal propuso por entonces un borrador de ordenanza de la silla vacía sin voto, pese a que la ley ya lo asignaba; y la conformación en el Gobierno Municipal del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social desconociendo que como tal, es un organismo de la función de Transparencia y Control Social del estado ecuatoriano, la idea fue impulsada por dirigentes de la Federación de Barrios de esa época y que actualmente están apoyando la conformación del nuevo sistema de participación. Ventajosamente se percataron de semejante error pero ya se había dado paso libre a esta propuesta.

Ante este desconocimiento y poca cultura de interpretar las leyes conforme a la dinámica de los procesos, la AUCC propuso al Gobierno Municipal realizar un taller conjunto con las organizaciones para armar una propuesta que active el uso de la silla vacía, el taller se realizó en Intag el 10 de junio del 2010. Como producto, la AUCC entregó la propuesta al Concejo Municipal el 23 junio del mismo año, pero como siempre no se aprobó todo lo acordado debido a la injerencia de posiciones que se resisten al cambio de ciertas prácticas enraizadas en el poder, finalmente, la ordenanza se aprobó el 6 de diciembre del 2010.

Pese a ello, sectores retrógrados de la sociedad Cotacacheña y los mismos funcionarios de la Dirección Municipal de Planificación siguen desconociendo su sentido y sus contenidos con la intención de desinformar y bloquear la participación de la AUCC en las sesiones del Concejo Municipal. Así sucedió en la discusión de la mesa No. 1 de la XVI Asamblea Anual, en sesión ordinaria del Concejo Municipal del 21 de noviembre de 2011 y en el Cabildo Central de la Unorcac. La ignorancia llega a tal punto, que por otro lado, un funcionario de la Universidad de Otavalo hace 1 mes realiza encuestas y pregunta si debe hacerse o no una ordenanza que regule la silla vacía.

 Respecto a la presencia de la AUCC en la silla vacía en las sesiones del Concejo Municipal, la ordenanza es muy explícita en el Art. 16 “la presidenta/te de la AUCC asistirá a todas las sesiones del Concejo Municipal, para dar continuidad a los temas tratados, para lo cual tendrá derecho a voz, salvo cuando se traten temas cantonales tendrá voto y lo deberá hacer conforme a las resoluciones de las asambleas cantonales para lo cual deberá acreditarse en la secretaría municipal”.

Aquello no anula este derecho para cualquier persona que se acredite, puede hacer uso de este mecanismo, puesto que no es exclusivo para la AUCC, eso sería violentar los derechos de las personas y de los colectivos y tampoco es el propósito reemplazar a las organizaciones y a la población, por el contrario la intención es que haya rotación de personas y organizaciones para la participación en la silla vacía.

Ha transcurrido año y medio de aprobada la ordenanza y por ende de ocupar la silla vacía en el Concejo Municipal, podemos entonces emitir varias conclusiones:

  • ·         Las organizaciones que han ocupado la silla vacía son FEBAC, Consejo Intersectorial de Gestión Ambiental, Coordinación Cantonal de Mujeres, UNORCAC y la AUCC en representación de las organizaciones que coordinan con la misma, demostrándose que el mecanismo ha sido ocupado por varias organizaciones que coordinan con la AUCC y no solo por su presidenta, conforme a los temas tratados, como dispone la ley. Por lo tanto no hay una silla vacía sino varias.
  • ·         Este mecanismo de la silla vacía permite contrarrestar el doble voto incluido el voto dirimente, que le otorgó al ejecutivo de los GAD Municipales el COOTAD en el Art. 60 (c) aunque no es explícito no así del Prefecto/ta, Presidente/ta de Junta Parroquial y Alcaldes Metropolitanos.
  • ·         Una de las causas para no acreditarse con voz y voto en la silla vacía son las consecuencias que pueden generar, así lo dice el Art. 311 del COOTAD “las personas que participen con voto, serán responsables administrativa, civil y penalmente”. Un ejemplo, si se votaba a favor de la aprobación del Presupuesto Municipal 2012 en el cual posteriormente se detectó un desfase de aproximadamente 5 millones de dólares, las sanciones también deberían asumir los que votaron en este tema ocupando la silla vacía, por lo cual es importante la presencia y seguimiento de la población debidamente informada.
  • ·         ¿Pueden o no ocupar la silla vacía los integrantes de los GADs parroquiales? A nuestro modo de ver no, porque son autoridades electas y serían juez y parte, algo similar ocurre con el magisterio que son funcionarios públicos.
  • Aún es necesario profundizar este mecanismo porque las personas que participan con voz y voto por lo regular ya no van a la siguiente sesión en la que se aprueba el acta, por lo tanto es muy necesario asegurar su presencia para que se verifique su intervención y su voto, esto permite la ordenanza.
  • Es positivo el hecho que se hayan acreditado representantes sólo de organizaciones con lo que se garantiza la legitimidad y la rendición de cuentas.
  • No se debe esperar que acepten o no los GADs para ocupar la silla vacía, las sesiones son públicas, se requiere únicamente acreditarse cuando se vaya a participar con voz y voto, obviamente previa elección o designación en asambleas locales, cabildos populares y audiencias públicas como lo determina el Art. 77 de la Ley de Participación Ciudadana.
  • Es necesario articular los temas de la silla vacía con los 6 sistemas que integran el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal.

Es pertinente precisar que en el caso de incumplimiento por parte de las autoridades respecto de las disposiciones relativas a la participación ciudadana se contempla sanciones políticas y administrativas incluso la remoción de los cargos para los funcionarios responsables por omisión y causal de revocatoria de mandato de la autoridad (Art. 312 COOTAD). De igual manera lo estipula la reforma a la ley de Participación Ciudadana del 11 de mayo del 2011 Art. 25 se podrá revocar el mandato a las autoridades por incumplimiento del plan de trabajo, de las disposiciones legales relativas a la participación ciudadana y las demás funciones y obligaciones establecidas en la Constitución de la República y la ley correspondiente a cada una de las dignidades de elección popular.

Los criterios vertidos desde el oficialismo cantonal que hablan, que la participación ha bajado en Cotacachi, no justifica la intención de instrumentalizar el nuevo Sistema de Participación, y el argumento carece de sustento, puesto que estamos en un nuevo momento, en el cual no se puede actuar de la misma manera que en las décadas anteriores. Por esta razón, la propuesta de ordenanza de silla vacía en las sesiones del Concejo Municipal es una muestra de la nueva dinámica y estrategia para la incidencia política que tienen las organizaciones que coordinan con la AUCC. En este sentido existen varios ejemplos que los iremos visibilizando a futuro, a pesar de no recibir ningún tipo de remuneración del Estado, pese a que la ordenanza (Art. 20) permite recibir un viático a las personas que participan con voz y voto en las sesiones municipales.

Por el contrario desde el Gobierno Municipal hasta el momento no sea concretado una iniciativa innovadora de participación, todo lo han hecho usando los espacios existentes y generados por las organizaciones que coordinan con la AUCC, así tenemos el Consejo de Planificación, Asambleas para el PDOT Cantonal, Presupuesto Participativo Municipal, Asambleas Locales y la misma silla vacía entre otros.


               “RESISTIENDO AL LEGALISMO Y PARTIDISMO CON AUTONOMÍA Y PARTICIPACIÓN”
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FUENTE  https://www.facebook.com/notes/asamblea-cantonal-cotacachi-aucc/participaci%C3%B3n-y-silla-vac%C3%ADa/361799070558845?ref=notif&notif_t=close_friend_activity

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