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jueves, 17 de noviembre de 2011

Ecuador, ¿verdaderamente libre de transgénicos?

La Constitución 2008 del Ecuador en el Art. 401 declara al país “libre de cultivos y semillas transgénicas”. Desde el año 2008, sin embargo, otros países de América de Sur se han mostrado vulnerados por incursiones de cultivos y semillas de la variedad transgénica con tanta celeridad que algunas de estas naciones se están viendo presionadas a considerar seriamente la legalización de la producción transgénica al corto o mediano plazo. Tal es el caso, por ejemplo, de Bolivia y Perú. Pero a diferencia de estas dos naciones nombradas, Ecuador está constitucionalmente blindado a la incursión a ese tipo de insumo creado por la biotecnología.

No obstante, nos preguntamos: ¿Será esto totalmente cierto? ¿Será acertado pensar que, con el blindaje constitucional, Ecuador es verdaderamente “libre de cultivos y semillas transgénicas”? Por estos lares, frecuentemente una cosa dice ley y otra cosa marca la realidad. Creo que, en el caso del aludido Art. 401, la ley y la realidad se contradicen. Para sustanciar esta sospecha, se vuelve imprescindible estudiar las más recientes importaciones de soya al Ecuador desde el exterior.

Las cifras oficiales de importaciones al Ecuador resultan muy revelador debido a que muestran dos países proveedores cuyos cultivos de soya se derivan de semillas transgénicas en el 91% o más: la Argentina y Estados Unidos. Desde la Argentina, Ecuador importa la mayor cantidad de torta de soya, 360,108.965 TM con un valor CIF declarado de US $146,246,949, mientras que desde Estados Unidos, el segundo proveedor en volumen para este país andino, Ecuador trae 80,333.873 TM con un valor CIF de US $31,887,296. El total importado de ambos países por Ecuador es 440,442.838 TM de torta de soya con un valor CIF de US $ 178,134,245. Ahora veamos con exactitud cuáles son las proporciones de soya transgénica y soya natural cosechadas en estas dos naciones proveedoras de torta de soya para estas tierras andinas. Los porcentajes de soya transgénica del total del área sembrada de esta leguminosa en Argentina y Estados Unidos son 99% para el país del Sur y 91% para la nación del Norte en el 2009. Los diferenciales, 1% y 9%, respectivamente, representan la soya natural plantada. Es importante señalar que, desde el 2003 hasta el 2009, la participación de soya transgénica en la Argentina ha incrementado de 94.5% a 99% y en Estados Unidos de 81% a 91%. Es decir, la siembra de soya predomina en ambos territorios desde hace más de media década.

Otro dato interesante encontrado en la misma base de datos de importaciones ecuatorianas de productos de soya revela la entrada de aceite en bruto extraído de dicha leguminosa de origen boliviano en términos de 6,078.462 TM de dicho rubro con un valor CIF de US$5,563,855.

Similarmente a los otros países mencionados, Bolivia también ha sido invadida por soya transgénica (que todavía en esta nación sigue fuera de la ley) de tal manera que, según informes fidedignos, hoy por hoy los sembríos de soya transgénica ocupan el 92% de la siembra soyera total boliviana. Este dato proviene de la investigación “Bolivia: Desarrollo del Sector Oleaginoso 1980-2010” del doctor en Economía Agrícola, Hernán Zeballos, la cual fue presentada en un foro organizado por el Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE) y la Asociación de Productores de Oleaginosas y Trigo (Anapo). El presidente de la Anapo, Demetrio Pérez, dio fe de la veracidad de los datos contenidos en dicho estudio.
No parece lógico, entonces, que el 8% de la soya no transgénica o natural de Bolivia, el 9% de la soya no transgénica o natural de Estados Unidos, y el 1% de la soya no transgénica o natural de Argentina sean la fuente de los productos de esta leguminosa que arriban al Ecuador desde esas naciones.

En base a esta marcada incongruencia, se debe exigir lo siguiente del Ministerio de Agricultura del Ecuador:

1. Que se haga un inmediato y, posteriormente, constante monitoreo de las importaciones de soya (en sus respectivas formas, es decir, aceite, harina o torta, etc.) con fin de vigilar la auténtica naturaleza de estos insumos;

2. Que adicionalmente se muestree al azar las presentes y futuras importaciones de estos insumos en los buques de transporte, la bodegas del puerto, y las bodegas de los importadores, para determinar si el producto leguminoso contiene o no ADN transgénico; y

3. Que adicionalmente de ahora en adelante todo producto de soya importado al Ecuador venga acompañado de un certificado de origen que garantice la esencia natural y no transgénica de la mercadería de tal manera que se cumpla cabalmente con el Art. 401 de la Constitución 2008 del Ecuador.

Es importante adelantarse a argumentos casuísticos que podría esgrimir el gobierno ecuatoriano para escudarse de las críticas contra una actitud negligente e indulgente por parte del mismo con respecto a la potencial masiva entrada de productos transgénicos a pesar de la claridad de la nueva constitución frente a este tema. Pudiera argüir el gobierno que la Constitución 2008 menciona sólo “cultivos y semillas transgénicas” y no productos derivados de los mismos. Pero este razonamiento es inválido y absurdo en el sentido de que toda semilla tiene el propósito de engendrar un cultivo y un cultivo tiene la finalidad de crear un fruto que luego, a través de una elaboración y un beneficio, se comerciaría como productos y subproductos derivados. Por lo tanto, al mencionar “cultivos y semillas”, se supone ipso facto que productos posteriores serán extraídos de los mismos. Por ende, sería totalmente descabellado aseverar que el Art. 401 no les permite “cultivos y semillas transgénicas” a los productores ecuatorianos pero sí les permite los derivados de tales fuentes a los importadores nacionales. Esta postura constituiría una burda discriminación contra el productor de acá y favorecería no sólo al importador local sino también al productor y exportador foráneo. Esto también significaría una inaceptable distorsión de una clara y bien intencionada ley y a la vez un cobarde asalto al concepto de la Soberanía Alimentaria.

Esta tesis se fortalece aún más cuando se alude a la parte del Art. 15 que reza: “Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.” (Negritas mías.) Por medio del Art. 15, el cual se encuentra bajo el “Capítulo segundo Derechos del buen vivir” y bajo la “Sección segunda Ambiente sano”, los organismos genéticamente modificados, es decir, los productos transgénicos, son primeramente igualados por la proximidad contextual a armas químicas, biológicas y nucleares, contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos, y residuos nucleares y desechos tóxicos. Y en segundo lugar dicho artículo constitucional advierte fuertemente de la posibilidad de que dichos transgénicos “atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas”. Más claro no canta un gallo.

FUENTE http://www.bilaterals.org/spip.php?article20502&lang=en

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