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viernes, 8 de octubre de 2010

COMISIONES CIUDADANAS DE SELECCIÓN

Un mecanismo participativo y transparente de selección de las principales autoridades públicas

Antecedentes.-

La Constitución de la República del Ecuador incorpora un nuevo mecanismo para la selección de las principales autoridades públicas, el mismo que busca garantizar la participación ciudadana tanto en el proceso de selección de las autoridades como en su designación.

Este proceso participativo se logra a través de las Comisiones Ciudadanas de Selección (CCS), las cuales serán las encargadas de llevar a cabo el concurso público de oposición y méritos para la selección de autoridades, en los casos que establece la Constitución.


Integración de las Comisiones Ciudadanas de Selección:

Las Comisiones Ciudadanas de Selección, según mandato constitucional, estarán integradas por 10 miembros:

• Cinco delegados por las Funciones del Estado: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Justicia Indígena, Transparencia y Control Social, y Función Electoral;

• Cinco representantes de las organizaciones sociales y de la ciudadanía escogidos en sorteo público de entre quienes se postulen y cumplan con los requisitos que determinen el Consejo y la ley; candidatas y candidatos que serán sometidos a escrutinio público e impugnación ciudadana.

Este esquema de integración responde a un mecanismo de representación “paritaria” del Estado y la ciudadanía, encaminado a reconocer y consolidar la coparticipación efectiva de los ciudadanos en la toma de decisiones en el ámbito público.


Autoridades que deben ser seleccionadas:

Conforme los numerales 11 y 12 del artículo 208 de la Constitución se eligen mediante concurso público de oposición y méritos, con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana, las siguientes autoridades:

• La primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado.
• Los miembros de los siguientes cuerpos colegiados: Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura.

El CPCCS designará al Procurador/a General del Estado y Superintendentes/as de las ternas remitidas por el Ejecutivo, previo escrutinio público, impugnación y veeduría ciudadana.


Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección:

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio, en cumplimiento de su mandato constitucional, presentó a la ciudadanía el Reglamento para la conformación, organización y funcionamiento de las Comisiones Ciudadanas de Selección de las autoridades públicas previstas en la Constitución de la República del Ecuador. Este Reglamento fue revisado por el Pleno del CPCCS con el fin de garantizar su armonía con la Ley.

El documento determina las atribuciones del CPCCS en la conformación y organización de las Comisiones Ciudadanas de Selección que llevarán a cabo los concursos públicos de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho de impugnación ciudadana, para seleccionar a las siguientes autoridades:

- Defensor del Pueblo

- Defensor Público

- Fiscal General

- Contralor General del Estado

- Consejo Nacional Electoral

- Tribunal Contencioso Electoral

- Consejo de la Judicatura


El Reglamento contempla los requisitos de los integrantes de las Comisiones Ciudadanas, entre ellos:

• Ser ecuatoriana o ecuatoriano, lo que será acreditado con la copia notariada de la cédula de ciudadanía y estar en goce de los derechos de participación
• Acreditar en forma documentada y debidamente certificada, la probidad e idoneidad en el ejercicio de su profesión
• Acreditar experiencia mínima de cinco años en el desarrollo de actividades cívicas y prácticas democráticas en temas de participación ciudadana, prevención y combate a la corrupción o control social; o título de tercer nivel en ramas académicas afines con la Autoridad a designar en los casos que corresponda;
• Demostrar conocimiento y experiencia por un mínimo de cinco años en los asuntos relacionados con las funciones de la autoridad a ser designada o en gestión pública;
• Durante los últimos dos años no haber sido directivo /a de organizaciones políticas, ni haber desempeñado una dignidad de elección popular, justificado a través de una declaración juramentada o certificado del Organismo Electoral.

Asimismo, contempla inhabilidades y prohibiciones.

El Reglamento contiene los procesos para la Conformación de las Comisiones Ciudadanas tanto en lo que se refiere a los representantes de la sociedad civil como de los delegados de las Funciones del Estado. De igual manera, establece los procedimientos para garantizar el escrutinio público e impugnación ciudadana en las fases que corresponda.


Con el fin de transparentar el proceso y garantizar el control social, toda información relacionada con la aplicación del Reglamento será pública y el CPCCS garantizará, en todas las fases del proceso de selección y designación, el ejercicio de las veedurías ciudadanas, bajo los principios de independencia, objetividad, imparcialidad y transparencia.

NORMATIVA PARA PROCESOS

FUENTE http://www.participacionycontrolsocial.gov.ec/web/guest/comisiones_ciudadanas_de_seleccion

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